REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
Cumaná, 20 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-8027-16
PARTES: JESUS MIGUEL BRITO ROSALES y CELIA YESENIA SUAREZ ROMERO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 12-01-2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos JESUS MIGUEL BRITO ROSALES y CELIA YESENIA SUAREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.126.511 y V-16.660.004, respectivamente, y domiciliados el primero en la Calle Virgen del Valle de Golindano, Mariguitar Municipio Bolívar, estado Sucre y la segunda en la Calle Principal de Golindano, Mariguitar Municipio Bolívar, estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejia del 1er Circuito Judicial del estado Sucre, del Estado Sucre, en fecha Quince (15) de febrero de Dos Mil Dos (2.002), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 207, que acompañaron al escrito marcada con la letra “A”. Manifestaron que de dicha unión procrearon una (01) hija, que lleva por nombre la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, cuya partida de nacimiento anexaron a la solicitud, marcada con las letras “B”. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Calle la Rosa de Golindano, Mariguitar Municipio Bolívar, estado Sucre. Igualmente, manifestaron los solicitantes que se separaron desde el veinte (20) del mes de Febrero del año dos mil ocho (2.008), por lo que llevan más de cinco (05) años y no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JESUS MIGUEL BRITO ROSALES y CELIA YESENIA SUAREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.126.511 y V-16.660.004, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original de la acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los Solicitantes; y así se establece. Mediante auto de fecha 14/01/2016, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS MIGUEL BRITO ROSALES y CELIA YESENIA SUAREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.126.511 y V-16.660.004, respectivamente, y domiciliados el primero en la Calle Virgen del Valle de Golindano, Mariguitar Municipio Bolívar, estado Sucre y la segunda en la Calle Principal de Golindano, Mariguitar Municipio Bolívar, estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por
ellos, en fecha Quince (15) de febrero de Dos Mil Dos (2.002), por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejia del 1er Circuito Judicial del estado Sucre, del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija, que lleva por nombre la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, y se establece:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: En cuanto a la responsabilidad de crianza y la patria potestad será compartida entre ambos padres y la custodia de sus hijas será ejercida por la madre, la ciudadana CELIA YESENIA SUAREZ ROMERO.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, para la manutención de la adolescente.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el régimen de visita será abierto, cuando el padre pueda hacerlo.

DEL PATRIMONIO CONYUGAL: En cuanto a los bienes que liquidar, no hay ningún bien inmueble que puedan declarar, por lo tanto no existen gananciales en su comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
JUEZA,


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria,

Siendo las 11:30 a.m. se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,


ASUNTO N° JMS1-S-8027-16
PARTES: JESUS MIGUEL BRITO ROSALES y CELIA YESENIA SUAREZ ROMERO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar