REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-8214-15
PARTES: AVIGAIL JOSÉ GÓMEZ SALAZAR y
CARMEN DEL VALLE ESPINOZA ROSALES
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
BENEFICIARIO. EL NIÑO Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Visto el escrito contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado en fecha 18-01-2016, entre los ciudadanos AVIGAIL JOSÉ GÓMEZ SALAZAR y CARMEN DEL VALLE ESPINOZA ROSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.775.400 y V-19.980.004, domiciliados el primero nombrad en lña Urbanización San Luis II, vereda 13, casa N° 21, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la Urbanización Campeche, calle 2, sector 3, casa s/n., Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, en relación a la demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, y de manera voluntaria lo manifiestan en el presente escrito en donde se establecerán las instituciones familiares que a continuación pasamos a exponer:

Los ciudadanos AVIGAIL JOSÉ GÓMEZ SALAZAR y CARMEN DEL VALLE ESPINOZA ROSALES, han acordado sin coacción ambos padres en función del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD: del niño
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la tendrán ambos padres.

SEGUNDO: LA CUSTODIA: del niño la tendrá su padre el ciudadano AVIGAIL JOSÉ GÓMEZ SALAZAR, con quien está viviendo en la siguiente dirección: Urbanización San Luis II, vereda 13, casa N° 21, Cumaná, estado Sucre, desde pocos días de su nacimiento.
TERCERO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: esta la tendrán ambos padres.
CUARTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: en este punto me permito a proponer lo siguiente: a) Un Régimen de convivencia Familiar para la ciudadana CARMEN DEL VALLE ESPINOZA ROSALES, quien podrá visitar a su hijo cuando así lo desee siempre y cuando sus posibilidades así se lo permitan, para lo cual se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio, es decir, podrá esta compartir y pernoctar con el niño en su residencia y por supuesto para que exista esa comunicación entre ella y el niño, para lo cual me comprometo a permitir en todo momento esa comunicación entre el niño y su mamá, por los días que esta a bien pudiera estar con su hijo, eso siempre deberá la madre del niño informar para donde llevará al mismo; podrá igualmente esta llevarlo a su colegio y conocer a las docentes que tenga el niño para el momento en que el vaya y así pues pueda ella tener esa responsabilidad de crianza de su hijo; así podrá la madre del niño compartir dos fines de semanas alternados al mes, es decir, un fin de semana con ella y el otro con el padre.
QUINTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: del niño deberá la madre los días quince (15) y los días treinta (30) aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenales para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, esto por concepto de obligación de manutención. Así mismo deberá depositar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Vacacional y; la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de bono de fin de Año, estos dos (02) últimos conceptos deberán ser entregados en el mes de agosto y diciembre respectivamente, a los fines de cubrir la manutención del niño. Igualmente me comprometo a cubrir por mitad los gastos del niño, los cuales están referidos a: 1) Alimentación; 2) Recreación; 3) Educación; 4) Medicinas; 5) Gastos médicos; 6) Útiles escolares; 7) Transporte; 8) Actividades extra escolares; 9) Compra de juguetes en épocas de navidad, día del niño y cumpleaños del niño.-

SEXTO: Así mismo solicitamos se sirva Homologar el presente escrito tal y como ha sido establecido en el presente escrito.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, planteada por los ciudadanos AVIGAIL JOSÉ GÓMEZ SALAZAR y CARMEN DEL VALLE ESPINOZA ROSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.775.400 y V-19.980.004, domiciliados el primero nombrad en lña Urbanización San Luis II, vereda 13, casa N° 21, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la Urbanización Campeche, calle 2, sector 3, casa s/n., Cumaná, estado Sucre.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinte (20) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).- 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m
La Secretaria



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-8214-15
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
DEMADANTE: AVIGAIL JOSÉ GÓMEZ SALAZAR
DEMANDADO: CARMEN DEL VALLE ESPINOZA ROSALES
MEG/luisa.