REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de enero de 2016
205º y 156
ASUNTO: JMS1-S-7999-16
SOLICITANTE: ROSMEL LUIS RAMIREZ SÁNCHEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanas: SOLANGE MERCEDES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.997.290, domiciliada en la Villa Santa Ana II, calle 05, casa N° 65, Cumaná, estado Sucre y MARGARITA DEL VALLE VASQUEZ JIMÉNEZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.934.379, domiciliada en la Villa Santa Ana II, calle 05, casa N° 68, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano ROSMEL LUIS RAMIREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.671.433, domiciliado en Santa ana 2, calle 05,, casa N° 70, estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, su primo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, por cuanto desde que cuenta dos (02) años de edad, asumí la carga económica y social, brindándoles amor y atendiendo todas sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional, haciéndome cargo de los gastos y manutención de mi primo, por cuanto ambos progenitores no contaban con los recursos económicos suficientes, para sufragar los gastos que generaban su crianza y manutención, además el padre biológico JUAN CARLOS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ (d), titular de la cédula de identidad N° V-13.158.246, falleció hace dos (02) años y la madre ciudadana CARMEN VICTORIA MENDEZ VICENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.416.754, se encuentra desaparecida. Y en virtud que me encuentro trabajando en la empresa MERCAL, C.A., y gozo de beneficios socioeconómicos tales como: Seguro HCM, útiles escolares, bono de juguetes,, fiesta infantil y otros beneficios del que puede disfrutar mi primo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el más importante el seguro de HCM, y que debido a mi ajustado ingreso familiar se hace difícil dárselo de manera satisfactoria; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano ROSMEL LUIS RAMIREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.671.433, domiciliado en Santa ana 2, calle 05,, casa N° 70, Cumaná, estado Sucre, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, quien es hijo biológico de los ciudadanos JUAN CARLOS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ (d), titular de la cédula de identidad N° V-13.158.246, falleció hace dos (02) años y la madre ciudadana CARMEN VICTORIA MENDEZ VICENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.416.754, dicho solicitante labora en la Empresa MERCAL, C.A., ubicado en la Avenida Humbolt, con Araya, detrás de la Policía, Cumaná, estado Sucre. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, diecinueve (19) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/luisa.-
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