REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE CON SEDE CUMANÁ.
Cumaná 19 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7990-15
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: TUTELA
En fecha dieciséis (16) de diciembre del año Dos Mil Quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud por TUTELA, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.607.908, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 39, Piso 02, Apartamento 03, Cumaná estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en el cual solicita la designación de un TUTOR INTERINO, que represente a su nieta la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) años de edad, al ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ.
Dicha solicitud fue admitida en fecha 07/01/2016 y se fijo la celebración de la Audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 19/01/2016, en hora comprendida de 10.00 AM.-
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.607.908, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil Dieciséis (2016). 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEG/yulimar
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