REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de enero 2016

ASUNTO: JMS1-S-7985-15
SOLICITANTE: CRUZ DEL VALLE RIVAS BASTARDO
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: EULISE JOSÉ ORTIZ COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.485.293, domiciliada en la en la Avenida Las Palomas, calle Santísimo Sacramento, casa N° 111, Cumaná, estado Sucre y alegría, sector Súper bloque, Torre B, Apto. A, Piso 02, Cumaná, estado Sucre y VANESSA ALEXANDRA GIL NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.445.002, domiciliada en la Avenida Las Palomas, calle Santísimo Sacramento, casa N° 111, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana CRUZ DEL VALLE RIVAS BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.950.313, domiciliada en la Urbanización Bebedero, sector 2, calle 01, casa N° 37, Cumaná, estado Sucre; debidamente asistida por el abogado FERNANDO JOSÉ CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.983, actuando en nombre propio y representación de su hija la niña GENESIS VALENTINA COVA RIVAS, de diez (10) años de edad, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL JOSÉ COVA CARVAJAL (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-9.979.520, a su cónyuge ciudadana CRUZ DEL VALLE RIVAS BASTARDO, y a sus hijos la adolescente y niños MARÍA JOSÉ COVA RIVAS y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18), diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente; el último de los nombrados hijo habido entre el causante y la ciudadana GLADYNETH DEL CARMEN FIGUERA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.933.050. en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL JOSÉ COVA CARVAJAL (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-9.979.520, a su cónyuge ciudadana CRUZ DEL VALLE RIVAS BASTARDO, y a sus hijos la adolescente y niños MARÍA JOSÉ COVA RIVAS, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18), diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles a la parte interesada Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) copias certificadas de dichas actuaciones.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria



La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria







MEG/lcm.-