REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 19 de enero del 2016
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-7444-15
DEMANDANTE GARCIA JUAN LUIS
DEMANDADO: ROMERO YOSANNY
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 07/07/2015, se recibió de la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de éste Circuito Judicial, solicitud por DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano JUAN LUIS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro 13.539.445, domiciliado en la Avenida Cancamure, Urbanización Ciudad Salud, Calle 10, Manzana “D”, Casa 120, Parroquia Altagracia de Cumana Municipio Sucre, debidamente asistido por la Abogada RAIZA YNSERNY B., inscrita en el IPSA bajo el N° 94.614, contra la ciudadana YOSANY DEL CARMEN ROMERO IZTURRIAGA, titular de la cedula de identidad N° 13.531.914 con dirección en la avenida los cedros, vereda 48, N° 2 coche, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Federal.

Dicha solicitud fue admitida en fecha 09/07/2015 y se libra exhorto, oficio y boleta de notificación a la parte demandada, dirigida al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Tribunal Décimo (2do.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Vista la diligencia de fecha 14-01-2016, presentado por el ciudadano JUAN LUIS GARCIA, asistido por el abogado Gustavo Betancourt, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.464, donde desiste de la presente solicitud y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil Dieciséis (2016). 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:30 p.m.

LA SECRETARIA


MEG/yulimar