REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de enero de 2016
205° y 156°
ASUNTO N° JMS1-S-7998-15
SOLICITANTE: MAYERLIN CAROLINA RONDON CEDEÑO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos, los ciudadanos: ANA GABRIELA VELASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.347, domiciliada en La Llanada, Sector 1, Avenida 4, Casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre y GRESBEL JESUS DURAN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.777.106; debidamente asistida por la Abogada DOUGLAYNETH CAROLAY CALVO VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.790, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ANTONIO RAMIREZ (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.110.271, a su persona, así como a la Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, de una unión con la ciudadana ANA GABRIELA LOAIZA, titular de la cedula de identidad N° 16.995.753, respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ANTONIO RAMIREZ (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.110.271, a su persona, así como a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, de una unión con la ciudadana ANA GABRIELA LOAIZA, titular de la cedula de identidad N° 16.995.753, respectivamente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria

MEG/yulimar