REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de enero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7991-15
SOLICITANTE: FARIAS DARGELIS MARGARITA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos los ciudadanos: RODRIGUEZ GOMEZ NEUDYS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.935.870, domiciliado en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre y BRUZUAL TRUJILLO LUIS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.694.351, domiciliado en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana FARIAS DARGELIS MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.429.029, domiciliada en Calle Principal, casa S/n, de la Población de San Vicente, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado SANDY ROJA, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.614, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus VICTOR JULIO ALCALA QUIJADA (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-1.190.308, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los ciudadanos JULIO CESAR ALCALA LOPEZ, DANIEL JOSE, VICTOR MANUEL, YARILIS DEL CARMEN, MARIA DEL CARMEN, EXMUNDO ROBERTO Y VICTOR ALEXANDER ALCALA GONZALEZ, habidos en otra relación. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas. Así mismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) día del mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria




MEG/David.-