REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de enero de 2016
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7962-15
SOLICITANTE: DEYANIRA DEL VALLE ANDRADE JIMENEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: JUAN CARLOS ARENAS NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.085.871, domiciliado en la Llanada, Sector 1, Vereda 6, Casa N° 21, Cumaná estado Sucre y MILENA DEL VALLE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.870.600, domiciliada en la Llanada, Sector 1, Avenida 01, Casa N° 37, Cumaná estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE ANDRADE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.011, domiciliada en la Llanada, Sector 01, Vereda 06, Casa N° 12, Cumaná estado Sucre, actuando en su carácter de tía paterna del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad; debidamente asistida por la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita se declaren UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CLAUDIO ANTONIO ANDRADE JIMENEZ (D), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.647.220, a su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) años de edad; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE RAFAEL FLORES LARA (D), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.751.934, a su hijo, el niño en mención. Por lo que se acuerda devolver los originales y se le expidan dos (02) juegos de copias certificada de la siguiente resulta, a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la siguiente resulta. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET., La Secretaria
(fdo) Abogada, HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
HR/yulimar
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