REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 18 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8014-14
PARTE ACTORA: FIGUERA GARCIA OSWALDO JOSÉ
PARTE DEMANDADO (A): FIGUEROA ROJAS LISBETH MARIA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑOS 05 y 03 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
En fecha 21 de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por FIGUERA GARCIA OSWALDO JOSÉ, venezolano, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.053.464, contra, FIGUEROA ROJAS LISBETH MARIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.818.576, a favor de sus hijos de auto.
Dicha demanda fue admitida en fecha 23 de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), ordenándose la notificación del demandado, y el día 08-01-2016, se fijó el día 18-01-2016, para la celebración de la Audiencia de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de la Fase Mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos FIGUERA GARCIA OSWALDO JOSÉ y FIGUEROA ROJAS LISBETH MARIA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido
dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria
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