REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 13 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8026-16
SOLICITANTES: RAMÍREZ SUÁREZ KENNY ANTONIO Y CUMANA GUILARTE NEYLIN DEL CARMEN
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RAMÍREZ SUÁREZ KENNY ANTONIO Y CUMANA GUILARTE NEYLIN DEL CARMEN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.315.592 y V-25.416.233, respectivamente, con domiciliados en la Calle Sarmiento, Casa Nº 150, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0293-4324865 el segundo domiciliado en las Colinas de Corporiente, Casa Nº 55, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0293-4177560 en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Venezolano, de dos(02) años de edad, celebrado en fecha 02/12/15, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0861-15: “El ciudadano RAMÍREZ SUÁREZ KENNY ANTONIO, padre del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Venezolano, de dos(02) años de edad, pasará a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES(BS 2.000,00), mensuales, divididos en Mil Bolívares Quincenales (Bs. 1.000,00). Bonificación de fin de año por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5000,00). Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre del niño solicita al Asimismo el padre de los adolescentes y del niño solicita al tribunal primero de primera instancia de mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado sucre ordena aperturar cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana: CUMANA GUILARTE NEYLIN DEL CARMEN, esta de acuerdo con dicho convenio.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días de mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-8026-16
MEG/gerardo