REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 13 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8025-16
SOLICITANTES PATIÑO BAUZA JOSELYN DEL CARMEN Y VELIZ MARIÑO ISAIL DE LOS SANTOS
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos PATIÑO BAUZA JOSELYN DEL CARMEN Y VELIZ MARIÑO ISAIL DE LOS SANTOS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.239.840 y V-24.754.693, respectivamente, con domiciliados en el Sector Ezequiel Zamora II, Carretera Vieja Cumaná Pto la Cruz, Casa S/N, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, el segundo domiciliado en el Sector la Montañita, Primera Entrada, Casa S/N, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, celebrado en fecha 15/12/15, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0905-15: “El ciudadano VELIZ MARIÑO ISAIL DE LOS SANTOS, padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, pasará a suministrar la cantidad TRES MIL NOVECIENTOS (BS. 3.900,00) mensuales. Bonificación especial de fin de año por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00).Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformen serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de los adolescentes y del niño solicita al tribunal primero de primera instancia de mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado sucre ordena aperturar cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana: PATIÑO BAUZA JOSELYN DEL CARMEN, esta de acuerdo con dicho convenimiento


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días de mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-8025-16
MEG/gerardo