REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-8024-16
PARTES: GREYANNYS JOSÉ MATA HURTADO y
JOSÉ MANUEL DE LA ROSA SOTILLO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad respectivamente.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 11 de enero de 2016, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GREYANNYS JOSÉ MATA HURTADO y JOSÉ MANUEL DE LA ROSA SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.923.218 y V-21.398.451, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Brasil, sector I, vereda N° 60, casa N° 22, cerca de la Cancha, Cumaná, estado Sucre, y el segundo en la Urbanización La Llanada, sector Villa Venecia, calle 02, casa N° 12, Cumaná, estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad respectivamente; suscrito en fecha 16-12-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JOSÉ MANUEL DE LA ROSA SOTILLO, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, lo equivalente del VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo mensual devengado. El VEINTE POR CIENTO (20%) de bonificación de fin de año; Bono Vacacional El VEINTE POR CIENTO (20%). Los gastos médicos, medicinas útiles escolares y uniforme serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre del niño solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nómina de la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en el Paraíso, frente a la Plza Madariaga, Caracas, Distrito Capital, y se ordene aperturar una cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto interviene la ciudadana GREYANNYS JOSÉ MATA HURTADO, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los trece (13) del mes de enero de 2016 Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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