REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-8023-16
PARTES: YULEIDYS MARGARITA RIVAS y
JEAN CARLOS MARTÍNEZ BASTARDO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y cinco (05) años de edad respectivamente.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 11 de enero de 2016, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YULEIDYS MARGARITA RIVAS y JEAN CARLOS MARTÍNEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.576.558 y V-14.419.180, respectivamente, domiciliados la primera en el sector La Guaya, carretera Nacional, casa s/n., a 100 mts. De la Bodega de la Gorda, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en Yaguaracual, sector La Piscina, casa s/n., Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y cinco (05) años de edad respectivamente; suscrito en fecha 08-12-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JEAN CARLOS MARTÍNEZ BASTARDO, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, lo equivalente del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo mensual devengado. El TREINTA POR CIENTO (30%) de bonificación de fin de año; Bono Vacacional EL TREINTA POR CIENTO (30%). Los gastos médicos, medicinas y uniforme los cubrirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada uno de los progenitores. Bono de útiles será, depositados directamente a la madre de la adolescente y niño. Asimismo el padre solicita que los montos acordados se le sean descontados de su cuenta nómina de la empresa Consorcio Vone, ubicada en la calle Simón Rodríguez, Edificio N° 01, Piso 2, Oficina 2-B, Zona Centro Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, donde labora, y se ordene aperturar una cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto interviene la ciudadana YULEIDYS MARGARITA RIVAS, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los trece (13) del mes de enero de 2016 Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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