REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 13 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8019-16
SOLICITANTES: DUQUE COVA ANDREINA DEL VALLE Y BRITO VALLEJO YSMEL JOSÉ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DUQUE COVA ANDREINA DEL VALLE Y BRITO VALLEJO YSMEL JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.065.181 y V-16.313.774, respectivamente, con domiciliados en Barrio los cocos, Sector José Maria Vargas, Casa Nº 107, Parroquia Altagracia, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, el segundo domiciliado en la AV Panamericana, Calle Periférico, Casa S/N, Parroquia Altagracia, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono:0293-6441823 en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del la niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, celebrado en fecha 07/12/15, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0958-15: “El ciudadano BRITO VALLEJO YSMEL JOSÉ, padre del la niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, pasará a suministrar las siguientes cantidades: 30% de su sueldo devengado mensual. El 30% de bonificación de fin de año, 30% de bono vacacional. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformen serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de la niña solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nomina de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre ubicada en la avenida panamericana de esta ciudad de Cumaná, y se ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana: DÍAZ HERNÁNDEZ SILENIA CAROLINA, esta de acuerdo con dicho convenimiento


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días de mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-8019-16
MEG/gerardo