REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-8016-16
PARTES: MIRIANNYS MARGARITA RIVERA TOCUYO y KENDER RAFAEL BELLORIN RAMOS.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 11 de enero de 2016, solicitud de homologación presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MIRIANNYS MARGARITA RIVERA TOCUYO y KENDER RAFAEL BELLORIN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.623.070 y 24.513.769, la primera con domicilio en la Urbanización la Llanada, Sector III, Vereda 03, Casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización la Llanada, Sector II, Vereda 14, Casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 22-12-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano KENDER RAFAEL BELLORIN RAMOS, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), divididos en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) quincenales, Bonificación Especial de Fin de Año, por la Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares, serán cubierto en un (50%) cada uno de los progenitores. Así mismo el padre solicita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se les apertura una cuenta de ahorro para que realice los depósitos de los montos fijados en el presente acuerdo. En este acto la ciudadana MIRIANNYS MARGARITA RIVERA TOCUYO, está de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los trece (13) del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria




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