REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 13 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-S-8015-16
SOLICITANTES: BENÍTEZ BENÍTEZ TANIUSKA DEL CARMEN Y CHACON SEQUERA CARLOS AUGUSTO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos BENÍTEZ BENÍTEZ TANIUSKA DEL CARMEN Y CHACON SEQUERA CARLOS AUGUSTO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.762.025 y V-13.773.639, respectivamente, con domiciliados en el Barrio Bolivariano, Calle Nueva, Casa Nº 72, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, el segundo domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector III, Vereda 26, Casa Nº 01, teléfono 0293- 8088593 y teléfono cedular: 0416-9723299 Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, celebrado en fecha 16/12/15, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0913-15: “El ciudadano CHACON SEQUERA CARLOS AUGUSTO, padre del adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, pasará a suministrar la cantidad del 15% de su sueldo devengado mensual. El 15% de bonificación de fin de año que seria utilizado para la compra de ropa, calzado y juguete. 15% de bono vacacional. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformen serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre del adolescente solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nomina de la empresa BUS CUMANA, ubicada pto de Sucre, Piso 02, esta ciudad de cumana y se ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana: BENÍTEZ BENÍTEZ TANIUSKA, esta de acuerdo con dicho convenimiento
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días de mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-8015-16
MEG/gerardo
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