REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 13 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-8000-5
PARTES: JULIO CÉSAR RAMIREZ RODRÍGUEZ y
JULIANA DE LOS ÁNGELES VELÁSQUEZ VÁSQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 17/12/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JULIO CÉSAR RAMIREZ RODRÍGUEZ y JULIANA DE LOS ÁNGELES VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.109.404 y V-12.272.716, respectivamente, domiciliados en Cumaná, estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio DIEGO JOSÉ BLANCO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.144. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1.995) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García del estado Nueva Esparta; y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Desarrollo Habitacional la Granja, sector Cantarrana, Edificio Punta Arena, Piso 2, Apto. 2D, Cumaná, estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18), dieciséis (16) y diez (10) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de junio del año dos mil ocho (2008).-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JULIO CÉSAR RAMIREZ RODRÍGUEZ y JULIANA DE LOS ÁNGELES VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.109.404 y V-12.272.716, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de
conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha ocho (08) de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JULIO CÉSAR RAMIREZ RODRÍGUEZ y JULIANA DE LOS ÁNGELES VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.109.404 y V-12.272.716, respectivamente, domiciliados en Cumaná, estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio DIEGO JOSÉ BLANCO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.144.- En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la fecha once (11) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1.995) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García del estado Nueva Esparta.-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad respectivamente; se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres como un derecho compartido.-
LA CUSTODIA: la custodia será ejercida por la madre ciudadana JULIANA DE LOS ÁNGELES VELÁSQUEZ VÁSQUEZ.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano JULIO CÉSAR RAMIREZ RODRÍGUEZ, se compromete a cancelar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) de manera periódica mensual y consecutiva. Asimismo el padre para coadyuvar a la madre en los gastos de ropa, en época de navidad se compromete a entregar a la progenitora custodia en el mes de diciembre la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00).-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, siempre y cuando no afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso de nuestros hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el padre podrá visitar a sus hijos cada vez que lo considere oportuno, en horas de la mañana a 7:00 de la noche, Los fines de semana serán alternados con la madre y con el padre, por igual tiempo. En época de vacaciones escolares, navideñas, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso dichos días serán compartidos en forma alterna entre los padres, por igual tiempo. El día del padre con el padre, y el día de la madre con su madre.
RÉGIMEN DE GANANCIALES: Manifiestan los cónyuges, que durante el matrimonio adquirieron Un (1) inmueble constituido por Un (1) Apartamento adjudicado a la cónyuge JULIANA DE LOS ÁNGELES VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, ubicado en el Desarrollo Habitacional la Granja, sector Cantarrana, Edificio Punta Arena, Piso 2, Apto. 2D, Cumaná, estado Sucre, según consta en el certificado de Adjudicación de vivienda N° 192490200093, de fecha 31 de octubre de 2007, emitido por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), y que reconocemos pertenece a nuestra comunidad de gananciales. Ahora bien, disuelto que sea el vínculo conyugal que nos une, ambos de mutuo acuerdo y común acuerdo hemos decidido acordar la partición y liquidación de nuestra comunidad de gananciales de la siguiente forma: El cónyuge JULIO CÉSAR RAMIREZ RODRÍGUEZ, antes identificado, cede en plena propiedad a la ciudadana JULIANA DE LOS ÁNGELES VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, antes identificada, el CINCUENTA POR CIENTO (50%)de los derechos proindiviso de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el apartamento anteriormente descrito.-
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publicó la presente sentencia.
Secretaria
MEGL/luisa.- SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-8000-15
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