REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO Nº JMS1-6175-12
SOLICITANTES: SAÚL ORLANDO CARVAJAL FIGUEROA y
KARLA ANDREINA BERNARDINI ESPINOZA
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA).
Recibida por Distribución de fecha 21/11/2012, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos SAÚL ORLANDO CARVAJAL FIGUEROA Y KARLA ANDREINA BERNARDINI ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.213.626 y 19.980.862 respectivamente, ambos de este domicilio en Cumaná, estado Sucre, asistidos por el Abogado SAEL JOSE ASTUDILLO LARA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.930, alegando que en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil ocho (2008), contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como consta en acta Nº 1027, fijando su último domicilio conyugal en los apartamentos de Las Palomas N° 30, frente al Terminal de Pasajeros, Cumaná, estado Sucre; que de dicha unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 26/11/2012, se decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos SAÚL ORLANDO CARVAJAL FIGUEROA y KARLA ANDREINA BERNARDINI ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.213.626 y 19.980.862 respectivamente.-
Mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2014, comparece el ciudadano SAUL ORLANDO CARVAJAL FIGUEROA, asistido por el abogado en ejercicio SAEL ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.930, y solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos,.-
Mediante auto de fecha 08 de julio de 2014, se dictó auto acordando la notificación de la ciudadana KARLA ANDREINA BERNARDINI ESPINOZA, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por su cónyuge ciudadano SAÚL ORLANDO CARVAJAL FIGUEROA, en caso contrario, si no hubiese incidencia el Tribunal dictará sentencia dentro de los tres (03) días de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso. Se libró boleta de notificación.-
Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2015, comparece el ciudadano SAÚL ORLANDO CARVAJAL FIGUEROA, asistido por el abogado en ejercicio SAEL ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.930, y solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.la cual fue pedida en fecha 03-07-2014.-
Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2015, se dictó auto haciendo del conocimiento al ciudadano SAÚL ORLANDO CARVAJAL FIGUEROA, que en fecha 08-07-2014 se libró boleta de notificación a la ciudadana KARLA ANDREINA BERNARDINI ESPINOZA, la cual corre inserta al folio 12 del presente asunto, por lo tanto no se puede volver a librar nueva boleta de notificación, se instó a la parte impulsar la notificación respectiva.-
Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2015, comparece el alguacil JOSÉ ABREU, alguacil adscrito a la Unidad de Actos de comunicación de este Circuito Judicial, y consignó la boleta de notificación que le fuera entregada para la notificación de la ciudadana KARLA ANDREINA BERNARDINI ESPINOZA, por cuanto fue imposible practicarse, por cuanto la casa siempre estaba cerrada. Se agregó a los autos.-
Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2015, comparece el ciudadano SAÚL ORLANDO CARVAJAL FIGUEROA, asistida por la abogada en ejercicio YLLEN ALEXANDRA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.977, donde aporta la dirección de la ciudadana KARLA ANDREINA BERNARDINI ESPINOZA, a fin de que sea notificada, con la finalidad de que se proceda a decretar la disolución definitiva del vínculo matrimonial.-
Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2015, se dictó auto acordando la notificación de la ciudadana KARLA ANDREINA BERNARDINI ESPINOZA, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por su cónyuge ciudadano SAÚL ORLANDO CARVAJAL FIGUEROA, en caso contrario, si no hubiese incidencia el Tribunal dictará sentencia dentro de los tres (03) días de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso. Se libró boleta de notificación.-
Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2015, comparece el alguacil DANNY LONGART, alguacil adscrito a la Unidad de Actos de comunicación de este Circuito Judicial, y consignó la boleta de notificación que le fuera entregada para la notificación de la ciudadana KARLA ANDREINA BERNARDINI ESPINOZA, debidamente firmada y recibida por la misma.-. Se agregó a los autos.-
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos SAÚL ORLANDO CARVAJAL FIGUEROA Y KARLA ANDREINA BERNARDINI ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.213.626 y 19.980.862 respectivamente, ambos de este domicilio en Cumaná, estado Sucre, asistidos por el Abogado SAEL JOSE ASTUDILLO LARA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.930. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil ocho (2008), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre. Tal como consta en acta Nº 272; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: sobre nuestro hijo seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos padres.-
LA CUSTODIA la tendrá la madre KARLA ANDREINA BERNARDINI ESPINOZA.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Contemplado en el articulo 385 de la Ley orgánica de Protección del Niños, Niña y Adolescente de conformidad con el articulo 27 ibidem, han convenido de mutuo acuerdo que el niño tenga convivencia familiar con su padre, cuando este lo crea conveniente y cada vez que su hijo lo requiera, en las horas adecuados, en cualquier día y momento, que no interfiera con sus estudios y horas de sueño. En vacaciones escolares, el padre podrá llevárselo previo acuerdo con la madre.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN El ciudadano SAUL ORLANDO CARVAJAL FIGUEROA, se compromete u obliga a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) mensuales como obligación de manutención a su hijo, asi como también, coadyuvar con la madre en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse, tales como medicinas, escolaridad, aguinaldos y juguetes en navidad, etc. Expresamente se declara que el padre del niño ha venido cumpliendo en forma regular con dicha obligación desde el momento de la separación
Sobre el Régimen Patrimonial, queda establecido que no hay bienes que liquidar de la comunidad conyugal
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de enero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MEG/luisa.-
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