REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 12 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7994-15
PARTES: RUBÉN JOSÉ URBINA y
DALKA ISABEL MARTÍNEZ YENDIZ
SIMONERI DEL CARMEN MARÍN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 16/12/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: RUBÉN JOSÉ URBINA y DALKA ISABEL MARTÍNEZ YENDIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.781.365 y V-13.941.140, respectivamente, ambos domiciliados en Cumaná, estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio NERELIS DEL VALLE PICO GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127,089, de este domicilio. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de abril del año dos mil diez, (2010) por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre; y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector Maigualida, casa s/n., Parroquia Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el quince (15) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RUBÉN JOSÉ URBINA y DALKA ISABEL MARTÍNEZ YENDIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.781.365 y V-13.941.140, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha siete (07) de enero del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RUBÉN JOSÉ URBINA y DALKA ISABEL MARTÍNEZ YENDIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.781.365 y V-13.941.140, respectivamente, ambos domiciliados en Cumaná, estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio NERELIS DEL VALLE PICO GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127,089, de este domicilio.- En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la treinta (30) de abril del año dos mil diez, (2010) por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre.-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente; se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres como un derecho compartido.-
LA CUSTODIA: la custodia será ejercida por la madre ciudadano DALKA ISABEL MARTÍNEZ YENDIZ.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a seguir cumpliendo con su obligación de manutención como hasta ahora en efecto lo ha hecho. Estableciendo de mutuo acuerdo la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales e igualmente se compromete a entregar el VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que le corresponda por concepto de Bono Vacacional y utilidades, además contribuir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de los útiles escolares y gastos médicos.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre y la madre acuerdan un régimen amplio para las visitas y momentos de recreación y esparcimiento siempre que el padre lo notifique.
En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en su comunidad conyugal
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publicó la presente sentencia.
Secretaria
MEGL/luisa.- SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-7994-15
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