REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 12 de enero de 2016 205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7993-15
PARTES: FRANCYS ELENA PEREZ y
HÉCTOR LUIS MATA VÁSQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos FRANCYS ELENA PEREZ y HÉCTOR LUIS MATA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.597.479 y V-14.125.490 respectivamente, ambos residenciados en la Urbanización Lomas de ayacucho, parte Alta, calle 3, casa N° 02, Cumaná, estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SONIA SERRANO ALMERIDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.663, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil uno (2001), por ante la Primera autoridad civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre; y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Llanada, sector 2, calle 3, casa N° 16, Cumaná, estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad.- Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 14 del mes de junio del año dos mil diez (2010).-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FRANCYS ELENA PEREZ y HÉCTOR LUIS MATA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.597.479 y V-14.125.490 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha siete (07) de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FRANCYS ELENA PEREZ y HÉCTOR LUIS MATA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.597.479 y V-14.125.490 respectivamente, ambos residenciados en la Urbanización Lomas de ayacucho, parte Alta, calle 3, casa N° 02, Cumaná, estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SONIA SERRANO ALMERIDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.663. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil uno (2001), por ante la Primera autoridad civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre.-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres como un derecho compartido.-
LA CUSTODIA: la custodia será ejercida por la madre FRANCYS ELENA PEREZ.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre HÉCTOR LUIS MATA VÁSQUEZ, cancelará como Obligación de Manutención, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, además se compromete a prever a su hijo de todo lo referente a medicinas, calzado, ropa y útiles escolares; la misma ha venido cumpliendo con la obligación desde el momento de su separación.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que será un régimen libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y de descanso de su hijo. A tal efecto, el padre deberá comunicar previamente a la madre, la oportunidad en que hará uso de tal derecho. El padre HÉCTOR LUIS MATA VÁSQUEZ, podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no
interrumpa sus labores escolares. en cuanto a las navidades, será pasada con el padre, y el año nuevo y los reyes será pasado con la madre, alternativamente, La semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la madre lo pasará con la madre. El día de sus cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con la madre y la segunda mitad con el padre.-.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10:00 de la mañana se publicó la presente sentencia.
Secretaria
MEGL/luisa.- SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-7993-15
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