REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 12 de enero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7952-15
SOLICITANTE: MARIA GABRIELA NUÑEZ RIVAS
MOTIVO: CURATELA

Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA NUÑEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.344.392, domiciliada en la Urbanización El Bosque, Calle Los Uberos, Manzana “Y”, Casa N° 03, Cumaná estado Sucre, el ciudadano JOSE ANGEL ESPINOZA GUERRA venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.222.328, de igual domicilio, hemos decidido cederle a nuestro hijo antes mencionado el cincuenta (50%) de los derechos de cada uno de nosotros sobre un inmueble de nuestra propiedad el cual esta ubicado en la siguiente dirección: Urbanización El Bosque, Calle Los Uberos, Manzana “Y”, Casa N° 03, Cumaná estado Sucre, debidamente debidamente asistida por la abogada Marisol Hernández, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Sucre, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, para que represente a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, en la administración de sus bienes, y vista la aceptación y juramentación y aceptación del curador y la manifestación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR AD-HOC, a la ciudadana NILSA ROSIRYS FEBRES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.597.393, domiciliada en la Urbanización Cumaná Cuarta, Torre 02, Apartamento 291, Cumaná estado Sucre, para que represente al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, en un inmueble, el cual esta ubicado en la siguiente dirección: Urbanización El Bosque, Calle Los Uberos, Manzana “Y”, Casa N° 03, Cumaná estado Sucre. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de las resultas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-7952-15
SOLICITANTE: MARIA GABRIELA NUÑEZ RIVAS
MOTIVO: CURATELA
MEG/yulimar