REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 12 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7943-15
SOLICITANTE: GONZALEZ ESTEVES MILEYDIS DEL VALLE
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 02 de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: GONZALEZ ESTEVES MILEYDIS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.639.421, domiciliada en Cantarrana, Calle III, Casa Divino Niño, Nro. 66, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abg. Ayskey Martinez, inscrita en el inprabogado Nro. 33.253, en el cual solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus FERNANDO JOSÉ CARRERA MARCANO, a ella MILEYDIS DEL VALLE GONZALEZ ESTEVES y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como a sus otros hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Dicha solicitud fue admitida en fecha 07-12-2015; fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 12-01-2016; en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 pm.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadana: GONZALEZ ESTEVES MILEYDIS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.639.421, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mariela
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