REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-7946-15
SOLICITANTE: GENESIS GABRIELA LOPEZ DIAZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos, ciudadanos: MAIGUALIDA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.381.973 domiciliada en La Candelaria, Casa N° 46, Autopista Antonio José de Sucre, Vía Los Bordones, Cumaná, Estado Sucre y GREGORIO JOSE BRITO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.402.030 domiciliado en La Llanada, Casa N° 25, Avenida 04, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana GENESIS GABRIELA LOPEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.401.987, actuando en mi propio nombre; debidamente asistida por el Abogado JESUS ARISMENDI, venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 125.543, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus HATACHA DEL CARMEN DIAZ SUCRE (D), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.829.436, a sus hijos: GENESIS GABRIELA LOPEZ DIAZ, JESUS ALEJANDRO LOPEZ DIAZ, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (GEMELAS), venezolanos, los dos primeros mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-24.401.987, V-26.918.792, las dos ultimas menores de edad, siete (07) años de edad respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus HATACHA DEL CARMEN DIAZ SUCRE (D), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.829.436, a sus hijos: GENESIS GABRIELA LOPEZ DIAZ, JESUS ALEJANDRO LOPEZ DIAZ, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (GEMELAS), venezolanos, los dos primeros mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-24.401.987, V-26.918.792, las dos ultimas menores de edad, siete (07) años de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original y cuatro (04) juegos de copias certificadas de las resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
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