REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 11 de enero de 2016
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7813-15
PARTES: SUCRE CARDOZO PETRA CELESTINA.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE TESTAMENTO ABIERTO
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE TESTAMENTO ABIERTO, presentado por los testigos ciudadanos LESBIA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.953.945, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Vereda 35, Casa N° 25, Sector 1, Cumaná, Estado Sucre, MAIGUALIDA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.381.973, domiciliada en La Candelaria, Casa N° 46, Autopista Antonio José de Sucre, Vía Los Bordones, Cumaná, Estado Sucre y GREGORIO JOSE BRITO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.402.030 domiciliado en La Llanada, Casa N° 25, Avenida 04, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 125.543, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta el presente asunto DECLARA a la ciudadana PETRA CELESTINA SUCRE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.686.989, domiciliada en la Urbanización la Llanada, Sector 2, Vereda 10, Casa N° 11, Cumaná estado Sucre, quien ejercerá la responsabilidad de crianza así como la representación y administración de los bienes a favor de sus nietos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, portadores de las cedulas de identidad NROS. 24.401.987, el primero, N°. 26.918.792, el segundo y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑAS), manifestación hecha por quien en vida se llamara HATACHA DEL CARMEN DIAZ SUCRE.
La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro trámite para los efectos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los once (11) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/yulimar
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