REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, catorce de Enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2014-000124
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 10.882.660
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMELIA LEON, con Inpreabogado Nº 193.501
PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA GIORDANO ROSENDO, con Inpreabogado Nº 88.073
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Visto que en el día de hoy catorce (14) de Enero de dos mil dieciséis (2016), fue celebrada la Audiencia Conciliatoria en fase ejecutoria, solicitada por las partes referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2014-000124, que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentara el ciudadano: JOSE ANTONIO MALAVE, titular de la cedula N° 10.882.660 contra de la entidad de trabajo SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI por la parte actora el ciudadano ANTONIO MALAVE, titular de la cedula10.882.660, asistido por la procuradora especial del trabajador abogada AMELIA LEON inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 193.501, y por la parte demandada se hizo presente, la abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nº 88.073. Según poder otorgado se evidencia en el expediente. En este estado el Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Conciliatoria
Seguidamente, la Juez insto a la conciliación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada representada por la abogada, CARMEN TERESA GIORDANO ROSENDO, antes identificada, ofreció en el acto, pagar al ciudadano, JOSE ANTONIO MALAVE , antes identificado, en presencia de su abogada , la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DIECISÉIS CON SENSENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 159.016,65) con un cheque con cuenta Nº 01050012532012080782 del Banco MERCANTIL Nº de cheque 44080782 con fecha 12 de enero 2016,. y el pago del EXPERTO la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS. Dicho pago están comprendidos por los conceptos demandados, prestaciones sociales tales como bono vacacional, antigüedad, bono alimentario , y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada, toda vez que la parte actora aceptó que la demandada le había anticipado pago de las prestaciones sociales, asimismo, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y aceptó el monto del pago, por lo que ambas partes declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tienen nada que reclamarse por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente Transacción, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificada la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos en el proceso de mediación dirigido por la Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de dicho acuerdo se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DE LA CONCILIACION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del Expediente visto su cumplimiento. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016); Años 205º y 156º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
LA JUEZA
Abg. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ
LA SECRETARIA.
Abog. DEYANIRA VALERIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 03:50 p.m. conste.-
LA SECRETARIA
Abog. DEYANIRA VALERIO
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2014-000124
MEL.
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