REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JOSÉ ALEXANDER RINCONES, LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ Y OTROS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.627.211, V-17.673.871, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: YENSIN YENDEZ, abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.754.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA ARCO IRIS 25478 RL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: (…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)
En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. No obstante se deja constancia que la parte demandante tiene derecho a interponer nuevamente su demanda, en el lapso legal correspondiente. ASI SE ESTABLECE.
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su publicación. Dejándose constancia que la presente decisión se publica con tres (03) días de antelación.
Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. JHINEZKHA DUERTO VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA
Nota: en esta misma fecha se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
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