REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO RP31-L-2015-000197

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ARMANDO LUIS MALAVE, JUAN RAMON DE LA CRUZ DE LA ROSA Y OTROS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.662.967, V-6.766.854, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: YENSIN YENDEZ, abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.754.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA ARCO IRIS 25478 RL.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS



En auto de fecha 22/06/2015, se da por recibida la presente causa, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadano ARGENIS CASTILLO Y OTROS, en contra de la Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA ARCO IRIS 25478 RL. Distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a este Tribunal Tercero de Juicio del trabajo del Estado Sucre, en fecha 04/11/2015 se admitieron las pruebas y se fijo la celebración de la audiencia pública de juicio para el día 15/01/2016 como consta en el folio 05 de la segunda pieza procesal, celebrándose la misma, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, y de la parte demandada, por lo que se declaro el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, como consta en acta de audiencia que riela al folio 29 de las actas procesales del presente expediente.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: (…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)

En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. No obstante se deja constancia que la parte demandante tiene derecho a interponer nuevamente su demanda, en el lapso legal correspondiente. ASI SE ESTABLECE.

Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su publicación. Dejándose constancia que la presente decisión se publica con tres (03) días de antelación.

Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA.


ABG. JHINEZKHA DUERTO VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA


Nota: en esta misma fecha se publico la presente decisión.


LA SECRETARIA