REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinte (20) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000251
SENTENCIA

PARTE ACTORA: LUIS MALAVE, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad 9978231, asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.754.
PARTE DEMANDADA: ASOVITAL, FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A y SEGURO VIRGEN DEL VALLE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA : CELESTE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.606, representación que consta de poderes autenticados, los cuales entrega en este acto originales y copias a effectum vivendi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 20 de enero del dos mil dieciséis , siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora LUIS MALAVE, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad 9978231, asistido por el abogado en ejercicio IVAN SALAZAR , Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.756 y por la parte demandada ASOVITAL ASOVITAL, FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A y SEGURO VIRGEN DEL VALLE C.A SEGURO VIRGEN DEL VALLE , hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada CELESTE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.606.

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.350.000,00) que se cancelaran en los términos siguientes:
1.-En este acto entregan de un cheque No. 34006316 del Banco de Venezuela de la cuenta corriente No.010202841200000042149 por Bs. 600.000,00, cuya copia se anexa a la presente acta y el restante será cancelado en tres (03) cuotas de Bs. 250.000,00 cada una para las fechas 19/02/2016, 18/03/2016 y 18/04/2016.

En este estado, la parte demandante LUIS MALAVE, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad 9978231, asistido por el abogado en ejercicio IVAN SALAZAR , acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tiene nada mas, que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente una vez cumplido con el pago correspondiente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
EL SECRETARIO.