REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : RP31-L-2015-000310
SENTENCIA

PARTE ACTORA: JULIO CESAR FRANCO RINCONES, ALQUIMEDES PEINADO, RAUL JESUS RAMOS y HECTOR ANTONIO RENGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BRAVO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL y FERNANDO LAGOA CLOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO JOSE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 184.144, representación que consigna en este acto, copia y original a effectum vivendi.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, 18 de Enero, del dos mil dieciséis, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, interpuesto por JULIO CESAR FRANCO RINCONES, ALQUIMEDES PEINADO, RAUL JESUS RAMOS y HECTOR ANTONIO RENGEL contra ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL y FERNANDO LAGOA CLOS, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte demandante, hizo acto de presencia el apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL y FERNANDO LAGOA CLOS, el abogado DIEGO JOSE BLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 184.144. no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte demandante, en consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA TITULAR


Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO

EL SECRETARIO