REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, catorce (14) de enero de dos mil dieciséis
 
205º y 156º
 
ASUNTO : RP31-L-2015-000133
 
SENTENCIA
 
 
PARTE ACTORA : EDGAR ASTUDILLO,  venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.272827.   
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE : MARIA CABELLO y MARIA SANTOS,  inscrita en el inpreabogado bajo el No. 208.173 y 92.615, representación que consta de poder autenticado al folio 07 al 09.
 
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DE ORIENTE, C.A y JESUS GONZALEZ PRADO
 
 APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA CARMEN MUJICA , inscrita en el inpreabogado bajo el No. 53.066, representación que consta de poder autenticado el cual consigna en este acto.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales .
 
 
Dado que en el día de hoy, 14 de enero del dos mil dieciséis , siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora  su apoderada judicial la abogada MARIA SANTOS,  inscrita en el     inpreabogado bajo el No. 92.615  y por la parte demandada GUARDIANES DE ORIENTE, C.A y JESUS GONZALEZ PRADO   hizo acto de presencia  su  apoderada judicial  la abogada CARMEN MUJICA , inscrita en el inpreabogado bajo el No. 53.066.  
 
 En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la  Audiencia Preliminar y el juez  luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso, a los fines de poner termino a la presente demanda y a cualquier reclamación futura,  ofreció cancelar la suma de OCHENTA  MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00)  cantidad esta que se cancela de la siguiente manera: en este acto hace entrega de un cheque por la cantidad de Bs. 30.000,00 del Banco Mercantil No. 24073700 de la cuenta No. 01050128871128011956 y el restante en 2 partes, o sea Bs. 25.000,00 para el día 28 de enero  de 2016 y el restante de Bs. 25.000,00 para el  día 18 de febrero de 2016 , cuya copia se anexa a la presente acta. 
 
En este estado, la apoderada judicial de la  parte actora, la abogada  MARIA SANTOS,  inscrita en el     Inpreabogado bajo el No. 92.615, acepto   y convino en  la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestaron  que no tienen nada  mas que reclamar a la demandada,  quienes han llegado al siguiente acuerdo; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, ni al orden publico; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las  trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y una vez que se le de cumplimiento a la presente transacción, se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
DOS Y FEDERACION.
 
 LA JUEZA TITULAR 
 
        
 
 Abg.  ANTONIETA COVIELLO MARCANO
 
                                                                                                        EL SECRETARIO. 
 
 
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