REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000133
SENTENCIA

PARTE ACTORA : EDGAR ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.272827.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE : MARIA CABELLO y MARIA SANTOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 208.173 y 92.615, representación que consta de poder autenticado al folio 07 al 09.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DE ORIENTE, C.A y JESUS GONZALEZ PRADO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA CARMEN MUJICA , inscrita en el inpreabogado bajo el No. 53.066, representación que consta de poder autenticado el cual consigna en este acto.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales .

Dado que en el día de hoy, 14 de enero del dos mil dieciséis , siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial la abogada MARIA SANTOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 92.615 y por la parte demandada GUARDIANES DE ORIENTE, C.A y JESUS GONZALEZ PRADO hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada CARMEN MUJICA , inscrita en el inpreabogado bajo el No. 53.066.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, a los fines de poner termino a la presente demanda y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) cantidad esta que se cancela de la siguiente manera: en este acto hace entrega de un cheque por la cantidad de Bs. 30.000,00 del Banco Mercantil No. 24073700 de la cuenta No. 01050128871128011956 y el restante en 2 partes, o sea Bs. 25.000,00 para el día 28 de enero de 2016 y el restante de Bs. 25.000,00 para el día 18 de febrero de 2016 , cuya copia se anexa a la presente acta.
En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, la abogada MARIA SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.615, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestaron que no tienen nada mas que reclamar a la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y una vez que se le de cumplimiento a la presente transacción, se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
EL SECRETARIO.