REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, Once (11)  de enero de dos mil dieciséis
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: RP31-L-2012-000521
 
 
SENTENCIA
 
 
PARTE ACTORA:  GUILLERMO RAFAEL RIVAS, OSWALDO RAFAEL RIVAS CASTAÑEDA, ROMULO ALEJANDRO PEÑALVER GOMEZ, ROSA ELVA ORTIZ DE ROMAN, LUISA MARGARITA GIL, YADIRA OCQUE DE RAVAGO, ROBERTO DEL CARMEN BRITO MUJICA, AGUSTIN RAFAEL SANCHEZ RIVAS, LUIS MIGUEL CASTILLO PERDOMO, MARIA DEL VALLE BERMUDEZ, CRUZ ANTONIO PINTO, LUISA ELENA MAZA DE MARVAL, CASIMIRO HENRIQUEZ, ANTONIO MARIA GUILARTE FRONTADO, ENRIQUE LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, LUIS JOSE MAZA ROMERO, LUIS DEL VALLE GUILARTE, CARMEN LUZ LANZA RENGEL y TISBET M. TORCAT, titulares de la Cédula de Identidad Nrosº V-1.468.925, V- 8.430.527, V- 599.505, V- 4.190.480, V- 3.605.901, V- 3.874.151, V- 2.669.678, V- 5.081.214, V- 8.423.420, V- 2.928.062, V- 4.683.398, V- 3.715.451, V- 522.585, V- 5.089.164, V- 2.657.045, V- 4.188.813,  V-3.136.826, V- 499.058 y V-4.509.884, respectivamente.
 
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APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANNI RIVAS, abogada Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.253. Representación que consta según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana en fecha 24/03/2008, anotado bajo el No. 47 Tomo 09, el cual consta del folio 11 al 15 de las actas procesales del presente expediente.
 
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION Y FINANZAS.
 
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS  DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
De la revisión de las actas procesales, que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 17/12/2012, se presento libelo  de demanda interpuesto por los ciudadanoGUILLERMO RAFAEL RIVAS, OSWALDO RAFAEL RIVAS CASTAÑEDA, ROMULO ALEJANDRO PEÑALVER GOMEZ, ROSA ELVA ORTIZ DE ROMAN, LUISA MARGARITA GIL, YADIRA OCQUE DE RAVAGO, ROBERTO DEL CARMEN BRITO MUJICA, AGUSTIN RAFAEL SANCHEZ RIVAS, LUIS MIGUEL CASTILLO PERDOMO, MARIA DEL VALLE BERMUDEZ, CRUZ ANTONIO PINTO, LUISA ELENA MAZA DE MARVAL, CASIMIRO HENRIQUEZ, ANTONIO MARIA GUILARTE FRONTADO, ENRIQUE LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, LUIS JOSE MAZA ROMERO, LUIS DEL VALLE GUILARTE, CARMEN LUZ LANZA RENGEL y TISBET M. TORCAT contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION Y FINANZAS; Distribuida a este  Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como consta al folio 01, admitiéndose la misma en fecha 14/12/2012 y ordenándose la notificación correspondiente a la parte demandada, y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar,  como consta al folio 131 de la primera pieza. 
 
 
En fecha  15/12/2015, se recibió escrito de acta de compromiso y aceptación de pago, a los fines de cancelar los conceptos de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la prestación de servicio,  celebrado entre  MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION Y FINANZAS y los demandantes, proponiendo para los ciudadanos GUILLERMO RAFAEL RIVAS, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS  MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 38/100 CÉNTIMOS (Bs. 256.790,38), OSWALDO RAFAEL RIVAS CASTAÑEDA, la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE  MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 06/100 CÉNTIMOS (Bs. 217.943,06), ROMULO ALEJANDRO PEÑALVER GOMEZ, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS  (Bs. 194.520,05), ROSA ELVA ORTIZ DE ROMAN, la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs. 219.475,81), LUISA MARGARITA GIL, la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 46/100 CÉNTIMOS (Bs. 218.253,46), YADIRA OCQUE DE RAVAGO, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 46/100 CÉNTIMOS (Bs. 265.413,56), AGUSTIN RAFAEL SANCHEZ RIVAS, la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs. 209.063,72), LUIS MIGUEL CASTILLO PERDOMO, la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs. 214.630,05), MARIA DEL VALLE BERMUDEZ, la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO BOLÍVARES CON 46/100 CÉNTIMOS (Bs. 217.191,46), CRUZ ANTONIO PINTO, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs. 240.906,14), LUISA ELENA MAZA DE MARVAL, la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE  MIL CIENTO CINCUENTA Y UN  BOLÍVARES CON 11/100 CÉNTIMOS (Bs. 219.151,11), CASIMIRO HENRIQUEZ, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIÚN   MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO  BOLÍVARES CON 11/100 CÉNTIMOS (Bs. 221.148,11), ENRIQUE LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO   MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS  BOLÍVARES CON 02/100 CÉNTIMOS (Bs. 234.646,02),  LUIS JOSE MAZA ROMERO, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS   MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs232.462,89), LUIS DEL VALLE GUILARTE, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS   MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs232.462,89), CARMEN LUZ LANZA RENGEL,  la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS   MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs225.884,20),  TISBET M. TORCAT,  la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS   MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 54/100 CÉNTIMOS (Bs252.634,54) y ANTONIO MARIA GUILARTE FRONTADO,   la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE   MIL TRECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.267.309,50),  mediante ordenes de pago No. 1744, 1745, 1746, 1747, 1748, 1749, 1750, 1751, 1758, 1752, 1757, 1743, 1755, 1754, 1792, 1756, 1742,  y 1753,  todas de fecha 02/12/2015,   lo cual suma la cantidad de  CUATRO MILLONES  CIENTO TREINTA Y NUEVE  MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS   CON NOVENTA Y CINCO  BOLIVARES (BS. 4.139.886,95), cantidades que se cancelaron a través de transferencias  por la Oficina Nacional del Tesoro  a las cuentas bancarias proporcionadas y conforme a las ordenes de pago consignadas . Quienes  recibieron  conforme como consta de  acta de compromiso y aceptación de pago, consignado junto con la diligencia la cual consta del folio 142 al 166, celebrado entre las partes que conforman la presente causa, reconociendo  que los pagos cancelados  honran de forma integra  el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios, resolviéndose de manera  definitiva  cualquier reclamo de naturaleza laboral  a la REPUBLICA, y que  los extrabajadores  asumirán  los honorarios profesionales  y gastos causados  por todas las actuaciones  judiciales  y extrajudiciales  ocasionados como consecuencia  del juicio  relacionado  con el contenido de la acta b de compromiso.
 
Vista la transacción realizada y el  cumplimiento definitivo de las pretensiones de los demandantes    y  su conformidad con los mismos,  este tribunal señala que lo expuesto por las partes en la diligencia y en el Acta De Compromiso  y Aceptación De Pago,  constituye una transacción entre estas, y produce un finiquito total y definitivo y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  se procede a HOMOLOGAR, el acuerdo suscrito por las partes, quedando pendiente la pretensión del causante ROBERTO BRITO,  cuya orden de pago se emitirá a nombre de la viuda REINA HERNANDEZ DE BRITO,  la presente homologación se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes, así mismo se  ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la presente decisión. CÚMPLASE Y LIBRESE OFICIO-.
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE,  Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero   de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná,  a los Once (11) días del mes  de Enero del año dos mil Dieciséis  (2016)  Años: 205°   de la Independencia y  156° de la Federación. 
 
DIOS Y FEDERACION.
 
LA JUEZA TITULAR.
 
 
 
ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.                                  
 
                                                                                    
 
                                                                                   EL SECRETARIO
 
 
 
                                                                                Abg. LUIS ALBERTO FUENTES.
 
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