REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 13 de enero del dos mil dieciseis
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000273
PARTE CO-DEMANDANTES: JESUS MIGUEL RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN SALAZAR
PARTE DEMANDADA: CITY POLLO POOL CA y ISMAEL DAS NEVES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIO GARCÍA MATA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
VIisto que en el día de hoy, 13 de enero de 2016, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por representación alguna y por la parte demandada, compareció el abogado CLAUDIO GARCÍA MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.425, en su carácter de apoderado judicial. y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. Se deja constancia que en este acto la parte demandada recibió su escrito de pruebas.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS.
El Secretario
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