REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, 11 de enero de dos mil dieciseis
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2014-000272

SENTENCIA


PARTE ACTORA: FELIX CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad N° 12.270.285
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la solicitud presentada por la ciudadano FELIX CASTAÑEDA , titular de la cedula de identidad N° 12.270.285, asistido por el abogado IVAN JOSE SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.756, y la Sociedad Mercantil CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02-04-2008, bajo el N° 05, Tomo15-A, representada por la abogada EVELYN LOPEZ PEREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.109 ; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 18 de diciembre de 2015, ya que las partes acordaron que como consecuencia de la terminación de la relación y de los conceptos condenados, convinieron por los conceptos expresados en la solicitud, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs 40.000,00), cantidad recibida por el trabajador, mediante cheque N° 00024715, girado contra Banesco, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales discriminados en el acuerdo transaccional derivadas de la relación de Trabajo, quien manifiesta recibir conforme y que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declarará TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de enero de Dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° y 156°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Librese oficio.Cúmplase.-
LA JUEZA.


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO.

EL SECRETARIO.