REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecinueve de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: RP31-R-2015-000105

SENTENCIA


PARTE DEMANDANTES: OSCAR GREGORIO VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.359.452.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ y ERNESTO GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 9.452 y 138.830, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FERRETERIA DON REINALDO y REINALDO TEODORO PACHECO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DERECHO DE JUBILACIÓN, seguido por OSCAR GREGORIO VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.359.452, representado por los abogados ROSALIA FERNANDEZ, ERNESTO GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 9.452 y 138.830, respectivamente, contra la FERRETERIA DON REINALDO y REINALDO TEODORO PACHECO el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre, dictó sentencia, en fecha 05 de Junio de 2014 en la cual niega la reposición de la causa solicitada al estado de Notificar al Procurador General de la República..
En fecha 17 de Diciembre de 2015, el Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre, recibió el recurso de apelación.
El 11 de Enero de 2016, el Abogado Ernesto Guzmán apoderado judicial de la parte actora, diligenció en el expediente y expuso:
“…el Abogado Ernesto Guzmán, inscrito en el I.P.S.A N° 138.830, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, a fin de exponer: Desisto de la apelación interpuesta en fecha 01/12/2015. Es todo, terminó, se leyó y conforme firmo…”.
Estando dentro del lapso legal previsto pasa a decidir esta alzada bajo las siguientes consideraciones:
Es criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Así, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, disponen lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En razón de ello, se observa que el recurso de apelación interpuesto bajo examen no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual este Juzgado debe declarar homologado el desistimiento planteado en el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre, en fecha 24/11/2015, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha intentado por la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA titular de la cedula de identidad Nº 2.924.300, contra FERRETARIA DON REINALDO, en consecuencia, da por terminado el procedimiento del referido recurso. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En atención de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación. En consecuencia, SE DA POR TERMINADO el procedimiento del recurso de apelación.SEGUNDO: Remítase el expediente en su oportunidad al tribunal de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA


ABG. MIRTHA ELENA PALOMO

LA SECRETARIA


ABG. RUSBELYS CASTILLEJO.

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


ABG. RUSBELYS CASTILLEJO.