LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 21 de Enero de 2.016
205º y 156º
Exp. N° 17.256.-

DEMANDANTE: PETRA JOSEFINA GARCIA FIGUEROA, ELEAZAR JOSE GARCIA FIGUEROA, MANUEL JOSE VALLADARES GONZALEZ y HISMARY JOSEFINA GARCÍA DE VILLADARES, titulare de las Cédulas de Identidad N° V-5.883.640, V-4.944.336, V-8.930.108 y V-947.979, respectivamente

APODERADO: AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARÍA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 27.978.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Regeneración, Casa N° 30, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.

DEMANDADO: ZOREIDA DEL VALLE FIGUEROA HERNANDEZ, MARILISARIBDYS DEL VALLE FIGUEROA HERNANDEZ, ERICK JOSE FIGUEROA HERNANDEZ, ESTEBAN RAMON FIGUEROA HERNANDEZ y WUILFRED JESUS FIGUEROA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.204.500, V-9.309.667, V-11.440.362, V-9.309.666 y V-10.204.518, respectivamente.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo Domicilio.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 12 de Agosto del 2.014, compareció ante este Juzgado, el Abogado en Ejercicio: AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARÍA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 27.978, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: PETRA JOSEFINA GARCIA FIGUEROA, ELEAZAR JOSE GARCIA FIGUEROA, MANUEL JOSE VALLADARES GONZALEZ y HISMARY JOSEFINA GARCÍA DE VILLADARES, venezolano, mayor de edad, los Tres Primeros solteros, la ultima Casada, todos con domicilio en La Población de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titulare de las Cédulas de Identidad N° V-5.883.640, V-4.944.336, V-8.930.108 y V-947.979, respectivamente, y demandó por PARTICIÓN DE BIENES a los ciudadanos: ZOREIDA DEL VALLE FIGUEROA HERNANDEEZ, MARILISARIBDYS DEL VALLE FIGUEROA HERNANDEZ, ERICK JOSE FIGUEROA HERNANDEEZ, ESTEBAN RAMON FIGUEROA HERNANDEZ y WUILFRED JESUS FIGUEROA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.204.500, V-9.309.667, V-11.440.362, V-9.309.666 y V-10.204.518, respectivamente, y con domicilio en la Calle Principal de la Comunidad de Rio Seco, Casa s/n a 100 Metros antes de la Alcantarilla que cruza el Rio del lugar, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y en su libelo expuso:
Que en Documento N° 18, Folios Vtos. del 24 al 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1.958, de fecha 27 de Enero de 1.958, Protocolizado en el Registro Publico del Municipio Arismendi del Estado Sucre, los ciudadanos: DORA FIGUEROA CARREÑO, ESTEBAN FIGUEROA CARREÑO, GEORGINA FIGUEROA CARREÑO, ROSARIO DEL JESÚS FIGUEROA CARREÑO Y FRANCISCA FIGUEROA CARREÑO, Adquirieron un (01) Casa Ubicada en Rio Caribe, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, alinderada así: NORTE: A que d su frente, la Calle Rivero; SUR: A que da su fundo, la Calle Giraldot; ESTE: Casa que es ó fue de LUIS FELIPE LUCIANI y OESTE: Calle Libertad; que mediante Documento N° 52, de fecha 15 de diciembre de 1.959, folios Vto 87 al 98, Protocolo Primero, cuarto Trimestre de 1.959, los referidos ciudadanos partieron amigablemente los bienes comunes entre: FRANCISCA FIGUEROA CARREÑO, a quien se le adjudicaron Bienes determinados, quedando como comuneros en proporción de 25% para casa uno: ESTEBAN FIGUEROA CARREÑO, ROSARIO FIGUEROA CARREÑO, DORA FIGUEROA CARREÑO y GERGINA FIGUEROA CARREÑO DE GARCIA de los siguientes bines: 1) Una (1) Casa paredes de bahareque y techo de tejas ubicada en las Calle Rivero, La Libertad y Giraldot de la ciudad de Rio Caribe Estado Sucre, bajo los siguientes linderos: NORTE: Su Frente Calle Rivero; SUR: Su fondo, Calle Giraldot; ESTE: Casa que es ó fue de LUIS FELIPE LUCIANI y OESTE: Calle Libertad; 2) Una (1) Casa de habitación techada di Zinc, una Casa rodante para secar frutos con techo de zinc, una Troja para almacenar Maíz, también techada de zinc, una Caballeriza de techolumbre de Caratas que sirve de Oficina a la hacienda ubicada en Rio Blanco, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre; 3) Una (1) bóveda en el Cementerio de la Población de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Que a Cada uno de dichos ciudadanos se le adjudicó también bienes particulares los cuales son descritos en el identificado Documento de Partición amigable cuyos particularidades y linderos se dan aquí por reproducidos.
Que por todos los razonamiento anteriormente expuesto, compareció por ante este Juzgado para demandar, como en efecto formalmente demandó a los ciudadanos: ZOREIDA DEL VALLE FIGUEROA HERNANDEEZ, MARILISARIBDYS DEL VALLE FIGUEROA HERNANDEZ, ERICK JOSE FIGUEROA HERNANDEEZ, ESTEBAN RAMON FIGUEROA HERNANDEZ y WUILFRED JESUS FIGUEROA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.204.500, V-9.309.667, V-11.440.362, V-9.309.666 y V-10.204.518, respectivamente, y con domicilio en la Calle Principal de la Comunidad de Rio Seco, Casa s/n a 100 Metros antes de la Alcantarilla que cruza el Rio del lugar, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal a la partición de los bienes antes descritos y que pertenecen a la comunidad de bienes gananciales habidos.
Que estima la demanda en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).
Consignó conjuntamente con el libelo de la demanda los recaudos que cursan a los folios 19al 83 del expediente ambos inclusive.
En fecha 03 de Agosto del 2.014, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados, ciudadanos: ZOREIDA DEL VALLE FIGUEROA HERNANDEEZ, MARILISARIBDYS DEL VALLE FIGUEROA HERNANDEZ, ERICK JOSE FIGUEROA HERNANDEEZ, ESTEBAN RAMON FIGUEROA HERNANDEZ y WUILFRED JESUS FIGUEROA HERNANDEZ, citaciones que no se han podido practicar en su totalidad.
Que en fecha 30 de Noviembre del 2015, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio: RAMON MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.397, quien presentó escrito de Poder Especial, donde los ciudadanos: ZOREIDA DEL VALLE FIGUEROA HERNANDEEZ, MARILISARIBDYS DEL VALLE FIGUEROA HERNANDEZ, ERICK JOSE FIGUEROA HERNANDEEZ, ESTEBAN RAMON FIGUEROA HERNANDEZ y WUILFRED JESUS FIGUEROA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.204.500, V-9.309.667, V-11.440.362, V-9.309.666 y V-10.204.518, respectivamente, y con domicilio en la Calle Principal de la Comunidad de Rio Seco, Casa s/n a 100 Metros antes de la Alcantarilla que cruza el Rio del lugar, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, le conceden Poder al Abogado antes mencionado.
Que en fecha 30 de Noviembre del 2015, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual el Tribunal repuso la presente causa al estado de Admitir nuevamente la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demanda, y por cuanto se observó que la parte demanda en fecha 30 de Noviembre del 2015 presentó escrito Poder, es por lo que no se consideró inoficioso libar las compulsas de citación respectivas.
Siendo la última oportunidad legal para que la parte demandada compareciera a dar Contestación a la presente causa, compareció el Abogado en ejercicio: RAMON MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.397 y presentó escrito de Contestación a la Demanda, de lo cual se dejo constancia por secretaría en esa misma fecha.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la Contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.

El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el Juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa formulo oposición a la partición, y convino en partir los siguientes bienes:
Primero: Una (1) Casa paredes de bahareque y techo de tejas ubicada en las Calle Rivero, La Libertad y Giraldot de la ciudad de Rio Caribe Estado Sucre, bajo los siguientes linderos: NORTE: Su Frente Calle Rivero; SUR: Su fondo, Calle Giraldot; ESTE: Casa que es ó fue de LUIS FELIPE LUCIANI y OESTE: Calle Libertad.
Segundo: Una (1) Casa de habitación techada di Zinc, una Casa rodante para secar frutos con techo de zinc, una Troja para almacenar Maíz, también techada de zinc, una Caballeriza de techolumbre de Caratas que sirve de Oficina a la hacienda ubicada en Rio Blanco, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo (10°) día hábil siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor, Asimismo, se ordena Aperturar el Cuaderno por Separado correspondiente, a los fines de aplicar lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la tramitación de la partición de los Bienes sobre los cuales no ha habido acuerdo, en cuyo Cuaderno deberá anexarse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, contestación a la demanda y cualquier otro documento que sea necesario por las partes, para que sea tramitado por el procedimiento ordinario. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.























SGDM/Fvc/ajno.-
Exp. N° 17.256.-