JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 18 DE ENERO DE 2016
205º y 156º
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano FELIX JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad N° V-2.638.642 y con domicilio ubicado en la calle principal de San Juan de Cotua, casa s/n° del Municipio Ribero del Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio José Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.684.391 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.469; contra la GERENCIA NACIONAL DE TRANSPORTE PDVAL, RIF.- G-20010024-9 y con domicilio en la calle Cajigal c/Calle Juventud, frente al Taller Tecno Frenos, Cumaná, Estado Sucre; en su condición de Propietaria del Vehículo con las siguientes características: Marca: JAC; Modelo: GALLOP; Tipo: CAVA; Placa: S/P; Clase: CAMIÓN; Color: BLANCO; Año: 2014; Serial Carrocería: LJ11R3DEF3204307 y Serial del Motor: 52525463 y contra el ciudadano ALEJANDRO MAIZ MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.439.311 y domiciliado en la Avenida San Martín, casa N° 06, Carúpano, Estado Sucre; en su condición de conductor del vehículo anteriormente identificado. Dicha demanda proviene del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE; por cuanto la Jueza Provisoria de ese Juzgado mediante sentencia dictada en fecha 23/11/2015, se declaró Incompetente para el conocimiento de la misma en razón de la cuantía y declinó la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; cuya demanda correspondió conocer a este Tribunal en virtud de la Distribución de turno efectuada en fecha 11/01/2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
De la Revisión que se efectuara de las actas que conforman este expediente y de la fundamentación que efectuara la actora, se evidencia que la misma recae contra la GERENCIA NACIONAL DE TRANSPORTE PDVAL, RIF.- G-20010024-9, y que la misma es de contenido patrimonial, razón por la que se considera que este juzgado es incompetente por la materia, toda vez que ese tipo de pretensiones deben ser dirimidas por ante la instancia contenciosa administrativa por cuanto se encuentra demandada la Gerencia de Transporte de una empresa que pertenece al Estado Venezolano, como lo es PDVAL, y los asignados a conocer dicha materia son los Tribunales Contenciosos Administrativos; lo que hace a este Tribunal a todas luces, incompetente para el conocimiento de la presente causa; por lo que esta jurisdiscente declara su INCOMPETENCIA para conocer esta causa en razón de la materia.
Ahora bien, por cuanto existe en la presente causa un pronunciamiento anterior a éste, respecto a la incompetencia efectuado por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en razón de la materia; es por lo que esta Juzgadora considera necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA JURISDICCIONAL y solicita la regulación de la competencia ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, para que se pronuncie con respecto a la misma. En tal sentido, remítase copia certificada del presente expediente, mediante oficio al Tribunal de Alzada antes mencionado. Líbrese oficio respectivo.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
Exp. N° 7400-16
Sentencia Interlocutoria
MDLAA/cml
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