REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION CARÚPANO.



EXP: Nº 13436/15
DEMANDANTE: JUAN JOSE GAROFALO PEREZ Y
YOOMAIR DEL CARMEN LEZAMA FERMIN
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)



Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos JUAN JOSE GAROFALO PEREZ Y YOOMAIR DEL CARMEN LEZAMA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.338.010 Y 17.779.235, respectivamente, domiciliados el primero en Urb. Caña de Azúcar, sector 4, edificio 01, UD-6, piso 2, Apto 03, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, y la segunda en Urb. Augusto Maleve Villalba, Bloque 14, piso 5, apto: 01, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño OMISSIS.-

Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera:

UNICO: El niño compartirá con el padre, Carnaval, semana santa con la madre, Vacaciones escolares compartidas y Diciembre de manera alterna.-

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos JUAN JOSE GAROFALO PEREZ Y YOOMAIR DEL CARMEN LEZAMA FERMIN, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia, en fecha Diez (10) de Diciembre de 2015.-

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.-


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio del beneficiario es Urb. Augusto Maleve Villalba, Bloque 14, piso 5, apto: 01, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de dicho niño, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 y 386, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan en el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4.

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.



PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los siete (07) días del mes de Enero del 2.016, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. YURAIMA CAMPOS,
LA SECRETARIA TEMPORAL.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:55, Am. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-






ABG. YURAIMA CAMPOS,
LA SECRETARIA TEMPORAL.





Exp. N° 13436/15.-
JMG/yc/jlm.-