REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP. Nº 12892/15
DEMANDANTE: RUBEN JOSÉ MOLINA MONTERO
DEMANDADO: RUBEN JOSÉ MOLINA PATIÑO
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA



I

En fecha Veinticinco (25) de Junio del año 2.015, el Abogado Jaime José Rodríguez, inscrito en el Inpreabogados con el N° 46.207, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN JOSÉ MOLINA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.552.891, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano RUBEN JOSÉ MOLINA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.315.876, domiciliado en Calle Principal, casa S/N, Urb. El Muco, cerca de la entrada a la urb. Manuel Salinas, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone: “Mi hijo RUBEN JOSÉ MILINA PATIÑO, ya cumplió su mayoría de edad y no cursa estudios en ninguna Universidad Pública o privada del País”.-


La presente acción se admitió en fecha treinta (30) de Junio de 2.015, y se ordenó citar al demandado para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a fin de dar contestación a la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-

Corre inserto al folio 20, boleta de Notificación de la fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Despacho en fecha 15 de Julio de 2015

Corre inserto al folio 22, boleta de citación del ciudadano RUBEN JOSÉ MILINA PATIÑO, el cual no pudo ser cumplida por el alguacil de este despacho por dirección insuficiente.-
Corre inserta al Folio 30, cartel de citación librado en contra del ciudadano RUBEN JOSÉ MOLINA PATIÑO, consignado por el Abogado Jaime Rodríguez, acreditado en autos, en fecha 13 de Octubre de 2015.-

En fecha 04 de Noviembre de 2015 el Tribunal nombra Defensor Judicial de la parte demandada al ciudadano Jairo Luís Acosta, inscrito en el Inpreabogados con el N° 155.436, el cual fue notificado en fecha 09 de Noviembre de 2015, folio 35.-
Se deja constancia expresa mediante auto de este tribunal, que la parte demandada en su oportunidad legal ni por si ni por medio del defensor judicial designado, dio contestación a la demanda.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Refirió el accionante, que:
1) Que, su hijo alcanzo la mayoría de edad.

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Copia certificada de Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Copia de Acta de nacimiento de su hijo, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.

El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-

III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano RUBEN JOSÉ MOLINA MONTERO, contra el ciudadano RUBEN JOSÉ MOLINA PATIÑO, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención del ciudadano RUBEN JOSÉ MOLINA PATIÑO, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no cursar estudios. Y ASÍ SE ESTABLECE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciséis.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:55 A.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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EXP. N° 12892-15.-
JMG/drm/jlm.-