REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.



EXP. N° 11.050.13.
DEMANDANTE: ALBERISMAR JEANNINA ROSAL GONZALEZ
DEMANDADO: MARTIN JOSE BONILLO ZABALA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Vista la solicitud presentada en fecha veintisiete (27) de Enero del año 2.014, por la Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta extensión Judicial, en represtación de la parte demandante ciudadana ALBERISMAR JEANNINA ROSAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.437 , domiciliada en Urbanización San Rafael sector la Salina, calle 25, casa N° 06, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la cual DESISTE del presente procedimiento, y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los ALBERISMAR JEANNINA ROSAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.437 progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por la ciudadana ALBERISMAR JEANNINA ROSAL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.437. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena levantar la Medida de Embargo Provisional dictada por este Tribunal sobre el sueldo del demandado y dejar sin efecto el oficio N° 1.897, de fecha 15 de Diciembre de 2.015. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente expediente. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




EXP: N° 11.050.13.
JMG/DRM/imr.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO