REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 13428/15
SOLICITANTES: SIMON ANTONIO MATA MARCANO Y
JERELIN LISSET GUZMAN PARRA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2.015, los ciudadanos SIMON ANTONIO MATA MARCANO Y JERELIN LISSET GUZMAN PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.444.859 Y 17.623.333, respectivamente, domiciliados el primero en Urb. Curacho, vereda 01, casa N° 16, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la segunda en Av. De Macarapana, Urb. Valle Nazareth, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre asistidos por la Abogada en ejercicio Beatriz León Acosta, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 191.201, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintinueve (29) de Mayo del año 2004, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Viviendas de San Andrés Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-

“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija de nombre: Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha Siete (07) de Enero de 2016, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 13 de Enero del año 2.016.-

La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 14 del expediente. –


II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la niña Omissis, habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de la niña será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES, el padre aportara en los meses de Agosto y Diciembre la Cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), adicionales, igualmente cubrirá el 50% de los gastos médicos y de medicina, recreación y cultura. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será: el padre compartirá con su hija los fines de semanas alternos, día del padre con el padre y día de las madres con la madre, Vacaciones escolares compartidas en partes iguales, carnaval con la madre y semana santa con el padre y vacaciones decembrinas 24 con el padre y 31 con la madre, alternándose cada año. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos SIMON ANTONIO MATA MARCANO Y JERELIN LISSET GUZMAN PARRA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-



Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes


Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes Enero del 2016.-







ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:20 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.






Exp. N° 13428/15.
JMG/drm/jlm.-