REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO




EXPEDIENTE: Nº 13.425.15.
SOLICITANTES: EVELIO JOSE MARTINEZ MORA Y
ROSA ANDREINA ROMERO RODULFO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I


En fecha catorce (14) de Diciembre del 2.015, los ciudadanos EVELIO JOSE MARTINEZ MORA Y ROSA ANDREINA ROMERO RODULFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros 13.721.871 y 15.992.122, domiciliados en Avenida Principal, El Muco, casa S/N, cerca del callejón Izaguirre y Urbanización Sol del Caribe, calle 02, 1-1, El Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos de la abogada en ejercicio Tibisay Marcano Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.937, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Articulo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha nueve (09) de Junio del año 2.005, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Giraldot del Estado Aragua, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Urbanización Sol del Caribe, calle 02, 1-1, El Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija de nombre: Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en autos”.-

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha trece (13) de Enero del año 2.015. (Folio 09).-

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio diez (10) del expediente.-

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención el progenitor aportara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo) mensuales. En el mes de Agosto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo) por concepto de bono de año escolar. En el mes de Diciembre la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo) por concepto de bono de fin de año. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la siguiente manera: Fines de semanas alternos. Carnaval y semana santa alternos, 24 y 25 de Diciembre con el padre, 30, 31 y 01 de Enero con la madre. Día del padre y el cumpleaños de este con el padre, correlativamente. Día de la madre y cumpleaños de esta con ella, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Durante la comunidad conyugal no se adquirieron bienes que liquidar.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos EVELIO JOSE MARTINEZ MORA Y ROSA ANDREINA ROMERO RODULFO, anteriormente identificados, quedando en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciséis.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

Exp. N° 13.425.15
.JMG/DRM/imr.