REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-




EXP. N° 13273/15.-
SOLICITANTES: YENNIS DEL VALLE SALAZAR MARIN
BENEFICIARIA: Omissis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I

En fecha dos (02) de Noviembre de 2.015, la ciudadana YENNIS DEL VALLE SALAZAR MARIN, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.399, domiciliada en Av. Circunvalación Sur, sector Andrés Bello, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por El Defensor Publico de esta Extensión Judicial, solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio la niña Omissis, de seis (06) año de edad, manifestando la solicitante (Tía Paterna). “…que le otorguen la Medida en cuestión, en virtud del fallecimiento de la progenitora de la referida niña, ciudadana SANDRA YANETH TORRADO ALBORNOZ y por consentimiento del Progenitor de la referida niña manifestando estar de acuerdo en entregar a la niña a su Tía Paterna”.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha cinco (05) de Noviembre de 2015.

El Tribunal acuerda la elaboración de Informe social a la ciudadana, YENNIS DEL VALLE SALAZAR MARIN, por lo cual se comisionó al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado y se ordeno citar al ciudadano MANUEL RAMON SALAZAR MARIN, titular de la cédula de identidad N° 14.873.204, padre biológico de la referida niña.-

Riela al Folio 16 Boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este despacho en fecha 06 de Noviembre de 2015.-

Riela a los folios del 19 al 23, Informe social realizado a la ciudadana, YENNIS DEL VALLE SALAZAR MARIN, consignado por el Equipo Multidisciplinario, siendo agregado a los autos en fecha 20 de Diciembre de 2.015.

Riela al Folio 25, declaración del ciudadano MANUEL RAMON SALAZAR MARIN, padre biológico de la niña Omissis, en la cual manifiesta estar de acuerdo en que la referida niña permanezca con su tía paterna ciudadana YENNIS DEL VALLE SALAZAR MARIN.-


II
El Tribunal para decidir observa:
Ordenado la realización del Informe Social al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, en los cuales informa que la niña se encuentra en buen estado físico, esta integrado en su medio familiar tanto materno como paterno, la Tía de la niña cuenta con una vivienda propia que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad, y tiene disponibilidad para cuidar y responsabilizarse de su sobrina.
Este Tribunal lo aprecia como Experticia de conformidad con el artículo 481 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE ESTABLECE.-

Es necesario destacar y tener presente que la colocación Familiar es una Medida de Protección, la cual esta consagrada en el articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal (i) el cual establece:
“Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el articulo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección:
i) Colocación Familiar o en Entidad de Atención…..”
La misma tiene un carácter temporal, así lo establece el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a tales efecto, señala: “La colocación familiar o en entidad de atención, tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un Niño, Niña o Adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente para el mismo…..” (Subrayado nuestro).
La misma busca proteger el derecho de los Niños, Niñas, o Adolescentes, a ser criado en una familia, tal cual lo contempla el articulo 75 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, concatenado con lo estipulado en los Artículos 26 y 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Visto lo anterior se evidencia que están dados los supuestos legales para la procedencia de la Medida de Protección en Colocación Familiar de Origen, según el Artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana YENNIS DEL VALLE SALAZAR MARIN, anteriormente identificada, en su carácter de Tía Paterna de la niña Omissis, Todo de conformidad con los Artículos 126 literal i), 396, 397 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, en concordancia con los Artículos 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:10 P.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


Exp. N° 13273/15
JMG/drm/ jlm.-