REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. Nº 13.510.16
DEMANDANTE: YRAIDES DEL VALLE GONZALEZ
DEMANDADA: INVERSIONES DOÑA CRUZ C.A
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO TRANSACCION JUDICIAL).-
En fecha veinticinco (25) de Enero de 2.015, se recibió escrito de solicitud de Homologación de Transacción Judicial, presentada por una parte, por la ciudadana YRADES DEL VALLE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.579.627, actuando en su propio nombre y en represtación de sus hijas adolescentes Omissis y los ciudadanos OLIMAR DEL VALLE Y OBETT JOSE RIVERA GONZALEZ, asistida por la abogada en ejercicio Odalis del Carmen Rivas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 167.694, y por otra parte el abogado VICTOR MANUEL DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa “INVERSIONES DOÑA CRUZ, C.A.”, cuya identificación consta en dicho escrito, en el cual llegaron al siguiente acuerdo:
La presente TRANSACCION JUDICIAL, se celebra por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) y se cancela a favor de los demandantes de la siguiente forma y mediante los cheques respectivos:
A.) a la ciudadana YRADES DEL VALLE GONZALEZ, la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) en su condición de esposa del difunto ORLANDO JOSE RIVERA.
B.) a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RIVERA GONZALEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) en su condición de hija del difunto ORLANDO JOSE RIVERA.-
C.) A la ciudadana DEL VALLE MILAGROS RIVERA GONZALEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) en su condición de hija del difunto ORLANDO JOSE RIVERA.-
D.) La ciudadana YRADES DELVALLE GONZALEZ, recibe en representación de su hija adolescente Omissis, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), en su condición de hija del difunto ORLANDO JOSE RIVERA.
E.) A la ciudadana OLIMAR DEL VALLE RIVERA GONZALEZ, , la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) en su condición de hija del difunto ORLANDO JOSE RIVERA.-
F.) Al ciudadano OBETT JOSE RIVERA GONZALEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), en su condición de hijo del difunto ORLANDO JOSE RIVERA.
Los demandantes antes identificados en la presente Transacción Judicial declararan que nada le resta reclamar a los demandados por prestaciones sociales, indemnizaciones laborales por accidente de trabajo, o por ningún otro concepto que se derivaron de la terminación de la relación laboral con el causante de estos.-
Por cuanto los acuerdos alcanzados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y no siendo contrario a derecho, así mismo, se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia., en consecuencia quien aquí se pronuncia considera que el aludido acuerdo es la manifestación espontánea de las partes de lograr una mediación y así alcanzar una resolución pacifica al conflicto a través de los medios alternativos establecidos en la Ley y ajustado a derecho, lo procedente es impartir la correspondiente Homologación. Y ASI SE ESTABLECE.-
Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1.713 del Código Civil y 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION JUDICIAL, celebrada por las partes en la presente solicitud. Téngase esta resolución como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se insta a las partes, a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado. SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre de la presente solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCÍA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 Am, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP. Nº 13.510.16
JMG/drm/imr.-
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