REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 13.494-16.-
SOLICITANTE: YUSMARIS JOSEFINA BARRETO VELIS
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana YUSMARIS JOSEFINA BARRETO VELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 31.686.292, domiciliada en Charallave, sector Quebrada de Carata, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Defensor Público, de esta extensión judicial, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija la niña Omissis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General “Santos Aníbal Dominicci” Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número Mil Seiscientos Treinta y Dos (N° 1632), de fecha Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Once (2011). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros llevados por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General “Santos Aníbal Dominicci” Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida de nacimiento colocaron los apellidos de la progenitora colocando VELIZ VELIZ, donde los correctos son BARRETO VELIS; aunado al hecho que la progenitora aún no se encontraba reconocida por su progenitor, según consta de Acta Nº213 del Año (1990), asimismo se deja constancia de que en fecha 12/01/2015, se rectifico por sede Administrativa el acta de Nacimiento de la ciudadana YUSMARIS JOSEFINA, por cuanto se cometió error material de transcripción en el apellido de la madre colocándose “VELIZ” siendo lo correcto “VELIS”, motivo por el cual la ciudadana se llama YUSMARIS JOSEFINA BARRETO VELIS, por consiguiente su hija debe llevar el apellido Barreto, en virtud de lo expuesto este Tribunal ordena la rectificación de la partida de la niña, corregir los apellidos de la progenitora donde los correcto son BARRETO VELIS, y por consiguiente insertar el segundo apellido de la referida niña de la siguiente manera Omissis…” se ordena la corrección de la Partida de nacimiento. Para efectos probatorios la solicitante, consignó Acta de Nacimiento y copia de cédula de identidad de la progenitora y copia certificada de la partida de nacimiento del niño. Probado como han sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda corregir los apellidos de la progenitora que es: YUSMARIS JOSEFINA BARRETO VELIS, e insertar el segundo apellido de la niña que es: Omissis. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) día del mes de Enero del Dos Mil dieciséis (2016).-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


Exp. N° 13.494-16.
JMG/drm -