REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO.

EXP. Nº 13.351-15.
DEMANDANTE: GILBERTO MUJICA PATIÑO
DEMANDADA: YULIS RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano GILBERTO MUJICA PATIÑO, asistido por la Fiscalía del Ministerio Público, en su condición de Padre del niño FERNANDO ANTONIO MÚJICA RODRÍGUEZ, Manifestando. “que se le otorgue la CUSTODIA de su hijo….”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: GILBERTO MUJICA PATIÑO Y YULIS RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.17.955.441 Y 17.218.341, respectivamente, domiciliados el primero en el Cerro El Tigre, sector 23 de enero, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo a la Responsabilidad de Crianza, a favor de su hijo Omissis, de la manera siguiente:

PRIMERO: La Responsabilidad de Crianzas para ambos padres.

SEGUNDO: El Derecho de Custodia será ejercido conjuntamente por ambos progenitores.-

TERCERO: La progenitora permite que el niño se quede en Carúpano con su papá para que estudie, siempre y cuando ella tenga facilitar para compartir con su hijo los fines de semana, periodo vacacional y en el mes de Diciembre.

CUARTO: la progenitora se compromete a entregar los papeles de la escuela en donde cursa estudio el niño actualmente, una vez que el padre entregue la carta de aceptación en el colegio en la ciudad de Carúpano, la madre tendrá derecho a mantener contacto telefónico permanente con el niño y el progenitor se compromete a ello. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.

En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos GILBERTO MUJICA PATIÑO Y YULIS RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.17.955.441 Y 17.218.341, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de enero de Dos Mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 13.351-15.-
JMG/drm/am.-