REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXP. N° 13247/15.-
DEMANDANTE: DARWIN JOSÉ GONZALEZ
DEMANDADO: JESSIKA JOSEFINA VALCENILLA ROSAL
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2.015, el ciudadano DARWIN JOSÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.270.515, domiciliado en Playa Grande, sector Brisas de Valle Hondo, casa S/N, cerca de la entrada de Virgen del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el Abogado Rafael Rendón, inscrito en el Inpreabogados con el N° 96.655, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor del niño Omissis, contra la ciudadana JESSIKA JOSEFINA VALCENILLA ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.275, domiciliada en Playa Grande, sector las viviendas, al lado del canal, casa S/N, de color Verde, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-

La mencionada demanda fue admitida en fecha dos (02) de Noviembre del año 2.015, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación, para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes.-

En esta misma fecha, este Tribunal acordó oír la opinión del niño Omissis, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Se consignó por el alguacil de este Tribunal, boleta de citación de la demandada, dándose por citada el día 05 de Noviembre de 2015, (folio 23).-

Corre inserta al Folio (25), boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este despacho en fecha 06 de Noviembre de 2015.-
En fecha diez (10) de Noviembre del Dos Mil Quince, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto, verificándose la comparecencia de las partes, las mismas no llegaron a ningún acuerdo; la parte demandada dio contestación a la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

En fecha diez (10) de Noviembre de 2015, la parte demandada asistida por el Abogado Wolfgang Noguera, inscrito en el Inpreabogados con el N° 165.998, consigno escrito de pruebas donde rechaza niega y contradice lo dicho por la parte demandante.-

En fecha doce (12) de Noviembre de 2015, la parte demandante asistido por el Abogado Rafael Rendón, inscrito en el Inpreabogados con el N° 96.655, consigno escrito de pruebas.-
Visto los escritos de pruebas y sus anexos presentado por la parte demandante este Tribunal le da valor probatorio.-

En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2015 se escucho la opinión del niño Omissis, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Folio 45.-

Abierto el juicio a pruebas se ordeno la realización de los Informes psicológico a las partes.-

Para demostrar la veracidad de lo manifestado, la parte accionante promueve como pruebas las testimoniales de las ciudadanas JESSIKA VALCENILLA ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.275, MARIA ALEJANDRA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.739.469 Y NORVELIS CUSTODIO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.695.-

En fecha 17 de diciembre, se constituyo este tribunal de protección en el hogar donde residen los menores antes señalados, para realizar inspección Judicial.-


En fecha diecinueve (19) de Enero de 2016, se recibió oficio del equipo Multidisciplinario de este Juzgado, informando que la elaboración del informe Psicológico, ordenado por este Tribunal no se pudo realizar por cuanto el ciudadano DARWIN JOSÉ GONZÁLEZ, no se ha propuesto hasta los momentos a someterse al m ismo. Folio 50.-
II

El Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se solicita la aplicación de lo pautado en el artículo 358 establecido de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a favor del niño Omissis, conforme a lo establecido en los Artículos 358 y 359 de la Ley Ejusdem.

En el Acto de Mediación, las partes no llegaron a ningún acuerdo, y la demandada dio Contestación a la demanda.-
En cuanto a las pruebas aportadas por la parte accionante en la acción principal, las cuales rielan a los folios del 32 al 34, los testigos traídos a juicio son hábiles y conteste en cuanto a:

1.) Que conocen al niño Omissis.-

2.) Que le consta que el ciudadano DARWIN JOSÉ GONZÁLEZ y su actual esposa solo le ofrecen cariño y atención al niño Omissis.-

Declaraciones esta que al no ser desvirtuadas ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, el Tribunal las aprecia de conformidad con el articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 480 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes con fundamento en lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte accionante hizo uso de tal derecho, y consignaron las que creyeron pertinentes.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:

• Promovió actas de nacimiento del niño Omissis. Prueba esta que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Establece el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”.

El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas,…..”(Subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-
En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a ambos padres conjuntamente, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente; y la Custodia será ejercida por el Padre.- Y ASI SE ESTABLECE.-
En cuanto al ejercicio de la Custodia, la tendrá el Padre con los atributos concernientes a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir a sus hijas, además de aplicarle correctivos eficientes para no vulnerar sus derechos, dignidad, garantías o desarrollo integral. (Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En consecuencia, el progenitor del niño, debe permitir un amplio ejercicio de la responsabilidad de crianza a su progenitora para con su hijo; tal cual lo pauta el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano DARWIN JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.270.515, en beneficio del niño Omissis, contra la ciudadana JESSIKA JOSEFINA VALCENILLA ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.275.-

De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:

PRIMERO: la Responsabilidad de de Crianza del niño Omissis, le corresponde a ambos padres conjuntamente.-

SEGUNDO: la Custodia será ejercida por el padre el ciudadano DARWIN JOSÉ GONZÁLEZ.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 02:30 P.M., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-







ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.














EXP: N° 13247/15.-
JMG/drm/jlm-