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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE:
 JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS  Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
 ESTADO SUCRE.  EXTENSIÓN –CARÚPANO.
 
 
 EXPEDIENTE: Nº  12924/15
 SOLICITANTES: ADELA YNES ORTIZ DE CURAPA Y
 JOSE ANTONIO CURAPA
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 SENTENCIA: DEFINITIVA
 
 I
 
 En fecha tres (03) de Julio de 2.015, los ciudadanos ADELA YNES ORTIZ DE CURAPA Y JOSE ANTONIO CURAPA,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.293.700  y 11.445.736, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande, Brisas de Valle Hondo, casa N° 66, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre   y el segundo en Barrio el Mirador, casa S/N, Sector Vallecito, Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en  ejercicio Genissi Martínez,   inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 224.594, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
 
 “En fecha diecisiete (17) de Mayo del año 1997, contrajimos matrimonio por ante la Primera autoridad Civil de la prefectura del Municipio Bermúdez, Estado Sucre,  según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Playa Grande, Brisas de Valle Hondo, casa N° 66, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-
 
 “De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos de nombre: Omissis,  tal  como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan  en auto”.-
 
 La  demanda fue admitida en fecha ocho (08) de Julio de 2015, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha,  16 de Julio del año 2.015.
 
 La Fiscal del Ministerio  Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 13 del expediente. –
 
 
 II
 
 En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une,  fundamentándose  en el  artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
 
 Conforme al  artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  (LOPNNA), la Patria Potestad de la niña y las adolescentes Omissis, habidas durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, del niño será  ejercida por  ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, 	  el padre aportara en el mes de Agosto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00),  y en el mes de diciembre aportara la Cantidad de SEIS MIL BOLIVARES  (Bs. 6.000,00). En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será: el padre compartirá con sus hijos los fines de semanas alternos,    día del padre con el padre y día de las madres con la madre, Vacaciones escolares compartidas, carnaval y semana santa compartidas en partes iguales y vacaciones decembrinas alternas. Todo de conformidad con  los artículos 386 y  27,  Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
 
 
 III
 
 Por  todo  lo antes  expuesto,  este  Juzgado  de  Protección  de Niños, Niñas y
 Adolescentes,  Administrando  Justicia  en  nombre  de  la  República  Bolivariana de Venezuela ,  y   por   Autoridad    de  la   Ley,   declara  CON  LUGAR,  la  acción  de DIVORCIO    185-A   intentada   por   los   ciudadanos    ADELA YNES ORTIZ DE CURAPA Y JOSE ANTONIO CURAPA,   quedando    así,   en consecuencia  disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
 
 
 
 Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
 
 
 Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
 
 
 Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado   de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en   Carúpano, a los diecinueve (19) días  del mes Enero del 2016.-
 
 
 
 
 
 
 
 ABG.  JAVIER MUÑOZ GARCIA,
 EL JUEZ.
 
 
 
 
 
 ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
 EL SECRETARIO.
 
 
 
 En  la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo  las 01:15  de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
 
 
 
 
 
 ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
 EL SECRETARIO.
 
 
 
 
 
 
 Exp. N° 12924/15.
 JMG/drm/jlm.-
 
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