REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 13000/15
SOLICITANTES: JOSÉ DAVID ZABALETA FARIAS Y
ALMIRYS MICHELE FIGUERA JIMENEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veintisiete (27) de Julio de 2.015, los ciudadanos JOSÉ DAVID ZABALETA FARIAS Y ALMIRYS MICHELE FIGUERA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.976.420 y 15.244.163, respectivamente, domiciliados el primero en Macarapana, Urb., La Estancia, calle 06, casa N° L-10, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la segunda en Macarapana, Urb., La Estancia, calle 07, casa N° 16, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre asistidos por el Abogado en ejercicio Héctor González, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 133.995, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:


“En fecha nueve (09) de Junio del año 2007, contrajimos matrimonio por ante la prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto.”.-

“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija de nombre: Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha veintinueve (29) de Julio de 2015, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 14 de Agosto del año 2.015.

La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión no favorable que cursa al folio trece (13) del expediente, donde manifiesta que no se ha señalado el ultimo domicilio conyugal, el cual es un requisito indispensable para determinar el Juez competente para conocer los Juicios de Divorcio, tal como lo establece el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.-

II

Este Tribunal vista la oposición formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y evidenciándose que son ciertos los hechos formulados, lo cual se evidencia que no se ha señalado el ultimo domicilio conyugal, el cual es un requisito indispensable para determinar el Juez competente para conocer los Juicios de Divorcio, tal como lo establece el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En el caso de autos no se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por cuanto se evidencia que no se ha señalado el ultimo domicilio conyugal, la cual el Tribunal la aprecia en todo su justo valor; por lo que es criterio de este Sentenciador que dicha solicitud que se ventilen por este Juzgado es de Amparar y Proteger el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, JOSÉ DAVID ZABALETA FARIAS Y ALMIRYS MICHELE FIGUERA JIMENEZ.-


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis.-







ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la Mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



Exp. N° 13000/15.
JMG/drm/jlm.-