REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO
EXP: Nº 13474/16
DEMANDANTE: KAREN CAROLINA MATA VILLARROEL Y
ENRIQUE JOSE FIGUEROA GIL
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos KAREN CAROLINA MATA VILLARROEL Y ENRIQUE JOSE FIGUEROA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 18.213.375 Y 9.453.735, respectivamente, domiciliados la primera en Tacoa 01, calle El Níspero, casa S/N, al final de la calle, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y el segundo en Guiria de la Playa, Las Viviendas, Vereda 02, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo OMISSIS.-
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), MENSUALES a razón de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) QUINCENALES.-
SEGUNDO: En el mes de Diciembre, el progenitor aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).-
TERCERO: Los gastos de medicinas, la asistencia médica, uniformes y útiles escolares, serán cubiertos en un 50% por el progenitor, igualmente el progenitor se compromete a cancelar el 50% de la mensualidad del colegio. Los montos acordados serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0102-0438-120100078126 del Banco Venezuela a nombre de la progenitora para dar cumplimiento a la Obligación de Manutención.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos KAREN CAROLINA MATA VILLARROEL Y ENRIQUE JOSE FIGUEROA GIL, por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha ocho (08) de Enero del año 2.016.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir Homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El beneficiado es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio del beneficiario es Tacoa 01, calle El Níspero, casa S/N, al final de la calle, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicho niño, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de REVISION DE OBLIGACION D E MANUTENCION,
presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.-
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:10 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 13474/16.
JMG/drm/jlm.-
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